* CADUCA *
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante decreto Nº 2.380, dictado con fecha 15
de julio de 1971, relacionado con ampliación del presupuesto
del Banco de la Provincia de Tucumán para el año 1970, en el
rubro "Personal", y en uso de las facultades legislativas
que le confiere el Art. 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Art. 1º.- Amplíase en la suma de SESENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS
($ 66.852,41), con fondos propios del BANCO DE LA PROVINCIA
DE TUCUMAN, la partida principal 5, parcial 3, anexo V, ítem
5, sección 4, sector 7, finalidad 5, función 70, del presu-
puesto general vigente para 1970.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.