* CADUCA *
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante decreto Nº 2.489, dictado con fecha 20
de julio de 1971, relacionado con la modificación del artí-
culo 16 del Dto.-Ley Nº 21/1 de fecha 14/2/958, por el que
se eleva a un tope máximo de hasta tres meses de sueldo, en
concepto de anticipo, el crédito que otorga la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia a los empleados y obreros perma-
nentes, jubilados, etc., y en uso de las facultades legis-
lativas que confiere el Art. 9º del Estatuto de la Revolu-
ción Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El artículo 16 del Decreto-Ley Nº 21/1 ten-
drá el siguiente texto:
Artículo 16.- Acordará préstamos a los empleados y obre-
ros permanente, jubilados, pensionados, nacionales, provin-
ciales, municipales, del comercio, de la industria, de so-
ciedades civiles, funcionarios, legisladores en ejercicio y
asimismo a empleados y afiliados a cualquier caja de previ-
sión social reconocida, de hasta tres meses de sus haberes,
con fianza suficiente a juicio de la Institución.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, com-
uníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-