* CADUCA *
Visto que el Banco de la Provincia de Tucumán solicita se
amplíe, con fondos propios de ese organismo, diversas par-
tidas de su presupuesto, a fin de que con ello pueda hacer
frente a la erogación que demanda la aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo para el personal Bancario, vigente has-
ta el 31 de marzo de 1972.
Por tanto, y en ejercicio de la facultad que confiere al
P.E. el Decreto Nacional Nº 1.703, de fecha 8 de junio de
1971,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Amplíase en la suma total de cuatro mi-
llones trescientos seis mil cuatrocientos veintiséis pesos
( $ 4.306.426), con fondos propios del Banco de la Provincia
de Tucumán, las partidas de su presupuesto que seguidamente
se detalla, y en los montos que en cada caso se indica:
Partida Parcial 1-
Planta Permanente..............$ 3.739.180
Partida Subparcial 1-
Sueldos básicos................" 2.831.142
Partida Subparcial 3-
Suplementos varios............." 7.891
Partida Subparcial 4-
Sueldo anual complementario...." 286.632
Partida Subparcial 5-
Aporte Patronal Jubilatorio...." 566.005
Partida Subparcial 6-
Aporte Patronal para
obra social...................." 47.510
Partida Parcial 2-
Personal Temporario............" 163.477
Partida Parcial 4-
Servicios Extraordinarios......" 403.769
Todo ello correspondiente al Anexo V, Item 6, Finalidad 5
Función 70, Sección O, Sector 1, presupuesto año 1971,
Partida Principal 1.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, dése cuenta
al Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-