* CADUCA *
Visto la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante decreto nº 4296, dictado con fecha 24
de setiembre del corriente año, y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el decreto nº 3521/3 - (SF), de
fecha 16 de octubre de 1970, modificatorio del decreto-
acuerdo nº 450/13, del 12 de setiembre de 1967, con excep-
ción de los artículos 1º y 3º, los que quedan redactados en
la siguiente forma:
"Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 8º del decreto-acuerdo
nº 450/13, del 12 de setiembre de 1967, por el que se inser-
ta a continuación:
"Art. 8º.- La venta de las acciones se comprometerá
estableciéndose el pago de las mismas bajo las siguientes
modalidades: con un interés del 5% anual pagadero sobre
saldos vencidos y amortizaciones en las siguientes fechas:
con vencimiento al 30 de octubre de 1971, la primera amor-
tización del 10% del saldo adeudado, y las restantes en
iguales amortizaciones, consecutivas y anuales con venci-
mientos a cada día 30 de octubre de los años subsiguientes,
hasta su cancelación, en un plazo perentorio de 10 años. Los
intereses vencidos se pagarán en las mismas fechas que las
cuotas de amortización del capital".
"Art. 3º.- Los actuales adjudicatarios de acciones, po-
drán adherirse a las condiciones fijadas en el artículo 1º
del presente decreto, refinanciando la forma de pago de
las mismas, en las condiciones establecidas en la norma
legal que se modifica".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-