• Detalle de Ley

    Ley N°: 3757
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 10/11/1971
    Promulgada: 10/11/1971
    Publicada: 17/11/1971
    Boletin Of. N°: 17617

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto la autorización  concedida por el Superior Gobierno
    de la Nación, mediante decreto nº 4296, dictado con fecha 24
    de setiembre del  corriente  año, y en uso de las facultades
    legislativas que le  confiere el artículo 9º del Estatuto de
    la Revolución Argentina,
    
             El Gobernador de la Provincia de Tucumán, 
                 Sanciona y promulga con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase  el decreto nº 3521/3 - (SF), de
    fecha 16 de  octubre  de  1970,  modificatorio  del decreto-
    acuerdo nº 450/13,  del  12 de setiembre de 1967, con excep-
    ción de los  artículos 1º y 3º, los que quedan redactados en
    la siguiente forma:
       "Art. 1º.- Sustitúyese el artículo 8º del decreto-acuerdo
    nº 450/13, del 12 de setiembre de 1967, por el que se inser-
    ta a continuación:
       "Art. 8º.- La  venta  de  las  acciones  se  comprometerá
    estableciéndose el pago  de  las  mismas bajo las siguientes
    modalidades: con un  interés  del  5%  anual  pagadero sobre
    saldos vencidos y amortizaciones en las siguientes fechas:
    con vencimiento al  30  de octubre de 1971, la primera amor-
    tización del 10%  del  saldo  adeudado,  y  las restantes en
    iguales amortizaciones, consecutivas  y  anuales  con venci-
    mientos a cada  día 30 de octubre de los años subsiguientes,
    hasta su cancelación, en un plazo perentorio de 10 años. Los
    intereses vencidos se  pagarán  en las mismas fechas que las
    cuotas de amortización del capital".
       "Art. 3º.- Los  actuales  adjudicatarios de acciones, po-
    drán adherirse a las condiciones  fijadas  en el artículo 1º
    del presente decreto, refinanciando  la  forma  de  pago  de
    las  mismas, en  las  condiciones  establecidas  en la norma
    legal que se modifica".
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA DCTO.3521/3 SF-70, MODIFICATORIO DEL DCTO.ACUERDO
    450/13 CON EXCEPCION DE LOS ARTS. 1° Y 3°, REFERENTE A LA
    VENTA DE LAS ACCIONES QUE LA CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
    PROVINCIA POSEE EN LA UNION CAÑERA ÑUÑORCO LTDA.S.A..

  • Observaciones