• Detalle de Ley

    Ley N°: 3758
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - TRATADOS Y CONVENIOS
    Sancionada: 10/11/1971
    Promulgada: 10/11/1971
    Publicada: 18/11/1971
    Boletin Of. N°: 17618

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Vistos los convenios  celebrados  entre el Gobierno de la
    Provincia de Tucumán  y  la  Administración General de Obras
    Sanitarias de la Nación, para la ejecución de los proyectos,
    financiación, construcción y  explotación  de  las  obras de
    provisión de agua  potable  y desagües cloacales de las ciu-
    dades de Lules,  Departamento de Famaillá y Simoca, Departa-
    mento Monteros, ambas  de  la Provincia de Tucumán. Teniendo
    en cuenta que,  conforme  a lo estipulado en los mencionados
    Convenios, la Provincia  se  ha  comprometido  a aprobar los
    mismos mediante Ley,  como  así también las obligaciones fi-
    nancieras que contrae con Obras Sanitarias de la Nación.
       Por ello, y encontrándose el presente caso contemplado en
    las disposiciones establecidas  por  el  Decreto Nacional nº
    717 de fecha 28 de abril de 1971,
    
             El Gobernador de la Provincia de Tucumán, 
               Sanciona y promulga con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Apruébanse  los Convenios celebrados con la
    Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, por
    los cuales se  establecen las condiciones a que se ajustarán
    los proyectos, financieros,  construcción  y  explotación de
    las siguientes obras:
    
       Para la Ciudad de Lules - Departamento de Famaillá
       1- Reacondicionamiento y  ampliación del actual  servicio
          de provisión de agua.
       2- Construcción de los servicios de desagües cloacales.
       Para la Ciudad de Simoca - Departamento de Monteros
       1- Reacondicionamiento  y ampliación  del actual servicio
          de provisión de agua.
       2- Construcción de los servicios de desagües cloacales.
    
       Art.2º.- Autorízase a  Tesorería  General de la Nación, a
    retener y transferir a Obras Sanitarias de la Nación, de los
    fondos de coparticipación  federal  que  le corresponden, la
    cantidad necesaria para  satisfacer  las obligaciones finan-
    cieras para el  caso de que la Provincia de Tucumán, no cum-
    pla en término  los compromisos adquiridos como consecuencia
    de la vigencia de los Convenios que se mencionan en el artí-
    culo anterior.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    APRUEBA EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA Y LA
    ADMINISTRACION DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, PARA LA
    EJECUCION DE LAS OBRAS DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y DE
    DESAGÜES CLOACALES EN LAS CIUDADES DE LULES, FAMAILLA,
    MONTEROS Y SIMOCA.

  • Observaciones