* CADUCA *
Vistos los convenios celebrados entre el Gobierno de la
Provincia de Tucumán y la Administración General de Obras
Sanitarias de la Nación, para la ejecución de los proyectos,
financiación, construcción y explotación de las obras de
provisión de agua potable y desagües cloacales de las ciu-
dades de Lules, Departamento de Famaillá y Simoca, Departa-
mento Monteros, ambas de la Provincia de Tucumán. Teniendo
en cuenta que, conforme a lo estipulado en los mencionados
Convenios, la Provincia se ha comprometido a aprobar los
mismos mediante Ley, como así también las obligaciones fi-
nancieras que contrae con Obras Sanitarias de la Nación.
Por ello, y encontrándose el presente caso contemplado en
las disposiciones establecidas por el Decreto Nacional nº
717 de fecha 28 de abril de 1971,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán,
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébanse los Convenios celebrados con la
Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, por
los cuales se establecen las condiciones a que se ajustarán
los proyectos, financieros, construcción y explotación de
las siguientes obras:
Para la Ciudad de Lules - Departamento de Famaillá
1- Reacondicionamiento y ampliación del actual servicio
de provisión de agua.
2- Construcción de los servicios de desagües cloacales.
Para la Ciudad de Simoca - Departamento de Monteros
1- Reacondicionamiento y ampliación del actual servicio
de provisión de agua.
2- Construcción de los servicios de desagües cloacales.
Art.2º.- Autorízase a Tesorería General de la Nación, a
retener y transferir a Obras Sanitarias de la Nación, de los
fondos de coparticipación federal que le corresponden, la
cantidad necesaria para satisfacer las obligaciones finan-
cieras para el caso de que la Provincia de Tucumán, no cum-
pla en término los compromisos adquiridos como consecuencia
de la vigencia de los Convenios que se mencionan en el artí-
culo anterior.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-