• Detalle de Ley

    Ley N°: 3766
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 29/11/1971
    Promulgada: 29/11/1971
    Publicada: 06/12/1971
    Boletin Of. N°: 17630

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto la autorización  conferida por el Superior Gobierno
    de la Nación  mediante  Decreto  nº 3947, de fecha 16 de se-
    tiembre de 1971,  este Poder Ejecutivo Provincial conforme a
    la facultad que  le  confiere el artículo 9º del Estatuto de
    la Revolución Argentina  se  encuentra en condiciones de ac-
    tualizar las remuneraciones  que  perciben  funcionarios  de
    gobierno, y
    
       CONSIDERANDO:
       
       Que por Ley Provincial nº 3754 se ha iniciado la actuali-
    zación de las  retribuciones  mencionadas,  estimándose  que
    puede proseguirse con  las  que  perciben los integrantes de
    las instituciones oficiales  de créditos y del Presidente de
    la Dirección de Turismo y Parques Provinciales.
    Por ello,
    
            El Gobernador de la Provincia de Tucumán
                Sanciona y promulga con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes  sueldos y gastos de
    representación, a partir  del 1º de setiembre de 1971, a los
    integrantes de los  Directorios del Banco de la Provincia de
    Tucumán y Caja  Popular  de  Ahorros  de  la  Provincia,  de
    acuerdo con el detalle siguiente:
                        Sueldos         Gastos de Representación
       Presidente     $ 1.750.00              $  1.750.00 
       Vocales        $ 1.500.00              $  1.200.00
    
       Art.2º.- Fíjanse las  siguientes remuneraciones, a partir
    del 1º de  setiembre  de  1971, para el Presidente de la Di-
    rección Provincial de Turismo y Parques Provinciales:
                         Sueldo         Gastos de Representación
                     $  1.750.00              $  1.750.00
    
       Art.3º.- Las erogaciones  que  demande el cumplimiento de
    lo que se  establece  en los artículos anteriores, serán so-
    portadas con recursos  propios  por  las  Instituciones men-
    cionadas, a cuyo  fin  se autoriza el incremento de las par-
    tidas presupuestarias pertinentes en las sumas necesarias.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA SUELDOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN PARA PERSONAL DE LA
    CAJA POPULAR DE AHORROS Y DEL BANCO PROVINCIA.

  • Observaciones