* CADUCA *
Visto la autorización conferida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto nº 3947, de fecha 16 de se-
tiembre de 1971, este Poder Ejecutivo Provincial conforme a
la facultad que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina se encuentra en condiciones de ac-
tualizar las remuneraciones que perciben funcionarios de
gobierno, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley Provincial nº 3754 se ha iniciado la actuali-
zación de las retribuciones mencionadas, estimándose que
puede proseguirse con las que perciben los integrantes de
las instituciones oficiales de créditos y del Presidente de
la Dirección de Turismo y Parques Provinciales.
Por ello,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse los siguientes sueldos y gastos de
representación, a partir del 1º de setiembre de 1971, a los
integrantes de los Directorios del Banco de la Provincia de
Tucumán y Caja Popular de Ahorros de la Provincia, de
acuerdo con el detalle siguiente:
Sueldos Gastos de Representación
Presidente $ 1.750.00 $ 1.750.00
Vocales $ 1.500.00 $ 1.200.00
Art.2º.- Fíjanse las siguientes remuneraciones, a partir
del 1º de setiembre de 1971, para el Presidente de la Di-
rección Provincial de Turismo y Parques Provinciales:
Sueldo Gastos de Representación
$ 1.750.00 $ 1.750.00
Art.3º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de
lo que se establece en los artículos anteriores, serán so-
portadas con recursos propios por las Instituciones men-
cionadas, a cuyo fin se autoriza el incremento de las par-
tidas presupuestarias pertinentes en las sumas necesarias.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-