* CADUCA *
Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 717 y la Política Nacional Nº 93 - Ítem e), en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán
sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado con fecha
18 de Febrero de 1971 en la ciudad de San Salvador de Jujuy,
entre la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos de la Na-
ción y los Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Ju-
juy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán, para la creación
de los Comités de Cuencas Hídricas existentes en los terri-
torios de dichas provincias.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.-