* CADUCA *
Visto la Ley Nº 19.100, del 25 de junio de 1971, por la
que se prorroga hasta el 30 de diciembre de 1981, el plazo
de vigencia establecido por el título I de la ley del im-
puesto sustitutivo del gravamen a la Transmisión Gratuita de
Bienes (T.O. en 1965), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2º de la Ley Nº 19.100, se faculta a
los Gobiernos de Provincias a dictar una ley de adhesión a
la misma. Por tanto, y en uso de la facultad que confiere al
P.E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Gobernador de la Provincia de Tucumán
Sanciona y promulga con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Dispónese la adhesión de la Provincia de
Tucumán a la Ley Nº 19.100, que prorroga el plazo de vigen-
cia establecido en el título I de la ley del Impuesto Susti-
tutivo del Gravamen a la Transmisión Gratuita de Bienes
(T.O. en 1965).
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-