* CADUCA *
VISTO que por el Artículo 1º de la Ley Nº 3.710, de fecha
1º de Julio de 1971, el Gobierno de la Provincia dona al
Club Atlético Estación Experimental, un terreno de propiedad
fiscal con destino a su campo de deportes y sede social, u-
bicado en El Colmenar, Departamento Capital, y
CONSIDERANDO:
Que la Escribanía de Gobierno en su informe corriente a
fojas 10, manifiesta que el mencionado terreno figura ins-
cripto a nombre de la Estación Experimental Agrícola de Tu-
cumán y no al del Superior Gobierno de la Provincia, por lo
que corresponde la rectificación del referido artículo;
Por ello, atento a la autorización concedida por el Supe-
rior Gobierno de la Nación, mediante decreto Nº 717, dictado
con fecha 28 de Abril del corriente año, y en ejercicio de
las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyense en el Artículo 1º de la Ley Nº
3.710, de fecha 1º de Julio de 1971, los términos: "Dónase
al Club ATLÉTICO ESTACIÓN EXPERIMENTAL, con destino a su
campo de deportes y sede social, un terreno de propiedad
fiscal", por los siguientes: "Autorízase a la ESTACIÓN EX-
PERIMENTAL AGRÍCOLA DE TUCUMÁN a donar al Club ATLÉTICO ES-
TACION EXPERIMENTAL, con destino a su campo de deportes y
sede social, un terreno de su propiedad...",quedando en
consecuencia rectificado el Artículo 2º de la citada Ley,
cuando dice: "...al patrimonio de la Provincia, debiendo
leerse:"... al patrimonio de la Estación Experimental Agrí-
cola de Tucumán".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al Superior
Gobierno de la Nación.-