• Detalle de Ley

    Ley N°: 3774
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 28/10/1971
    Promulgada: 28/10/1971
    Publicada: 04/01/1972
    Boletin Of. N°: 17650

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que por el Artículo 1º de la Ley Nº 3.710, de fecha
    1º de Julio de 1971, el Gobierno de  la  Provincia  dona  al
    Club Atlético Estación Experimental, un terreno de propiedad
    fiscal con destino a su campo de deportes y sede  social, u-
    bicado en El Colmenar, Departamento Capital, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que  la  Escribanía de Gobierno en su informe corriente a
    fojas 10, manifiesta que el mencionado  terreno  figura ins-
    cripto a nombre de la Estación Experimental Agrícola de  Tu-
    cumán y no al del Superior Gobierno de la  Provincia, por lo
    que corresponde la rectificación del referido artículo;
       Por ello, atento a la autorización concedida por el Supe-
    rior Gobierno de la Nación, mediante decreto Nº 717, dictado
    con fecha 28 de Abril del corriente año, y en  ejercicio  de
    las facultades legislativas que le confiere el  Artículo  9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                            L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustitúyense en el Artículo 1º de la Ley Nº
    3.710,  de fecha 1º de Julio de 1971,  los términos: "Dónase
    al  Club  ATLÉTICO  ESTACIÓN  EXPERIMENTAL, con destino a su
    campo  de  deportes y  sede  social, un terreno de propiedad
    fiscal", por los siguientes: "Autorízase a la  ESTACIÓN  EX-
    PERIMENTAL AGRÍCOLA DE TUCUMÁN a donar al  Club ATLÉTICO ES-
    TACION  EXPERIMENTAL,  con  destino a su campo de deportes y
    sede  social,  un  terreno  de  su propiedad...",quedando en
    consecuencia rectificado el  Artículo 2º de  la citada  Ley,
    cuando  dice:  "...al patrimonio de la  Provincia,  debiendo
    leerse:"... al patrimonio de la Estación  Experimental Agrí-
    cola de Tucumán".
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el  Registro
    Oficial de Leyes y Decretos, previa comunicación al Superior
    Gobierno de la Nación.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3710
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 3710.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3710.