* CADUCA *
Visto que los representantes de la Provincia ante el Ple-
nario del Convenio Multilateral de Actividades Lucrativas
comunican que el organismo ha resuelto ratificar la plena
vigencia de las anteriores resoluciones dictadas en Villa
Carlos Paz, con fecha 1º de junio y en Posadas con fecha 30
de julio del corriente año, y
CONSIDERANDO:
Que las modificaciones introducidas al Convenio Multi-
lateral del 23/10/64 contemplan la creación de una oficina
centralizadora de información, la que resulta de interés
para las jurisdicciones adheridas, pues a la vez que permi-
tirá una más eficaz aplicación de sus normas, redundará en
la disminución de la evasión impositiva en beneficio de
todos los fiscos y de la equidad tributaria.
Que, por otra parte, el cambio de sistema en la elección
de autoridades en la Comisión Arbitral, organismo de apli-
cación de dicho Convenio, asegura la actuación ininterrum-
pida del mismo, subsanándose de esa forma algunos incon-
venientes que se producían en el sistema anterior.
Que dichas modificaciones son efectuadas ad-referéndum de
los Poderes Ejecutivos Provinciales, por lo que resulta del
caso disponer la ratificación de las modificaciones intro-
ducidas.
Por ello; en mérito a lo dictaminado por el señor Fiscal
de Estado a fojas 34; atento a la autorización delegada a
los gobiernos de Provincia por decreto Nacional Nº 717/71, y
en ejercicio de las facultades legislativas que confiere al
P.E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícanse las modificaciones al Convenio
Multilateral del 23-10-64 para prevenir la doble imposición
en materia de impuestos a las actividades lucrativas, re-
sueltas en los Plenarios jurisdicciones adheridas al mismo,
celebrados en la ciudad de Villa Carlos Paz (Provincia de
Córdoba) el 1º de junio y en la ciudad de Posadas (Provincia
de Misiones) el 30 de julio del corriente año, cuyos textos
expresan lo siguiente:
Villa Carlos Paz, Junio 1º de 1971.-
RESOLUCION
El Plenario de Jurisdicciones adheridas al Convenio Mul-
tilateral del 23 de Octubre de 1964, reunido en la Ciudad de
Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba en el día de la fe-
cha, para considerar propuestas de modificación al Convenio
Multilateral tendientes a perfeccionar las normas de pro-
cedimientos vinculadas con la aplicación, percepción y fis-
calización del impuesto a las actividades lucrativas en el
ámbito de dicho convenio.
R E S U E L V E
Artículo 1º.- Agrégase como nuevo inciso i) del artículo
24 el siguiente texto:
"Organizar la centralización y distribución de informa-
ción para la correcta aplicación del presente convenio". y
agrégase a continuación del último párrafo del artículo 24
el siguiente texto:
"... y facilitar toda la información que le sea requerida
a los fines del cumplimiento de lo establecido en el inciso
i)".
Art.2º.- Establecer como Protocolo Adicional las normas
siguientes.
Art.1º.- Créase una oficina centralizadora de informa-
ciones vinculada con el Convenio Multilateral, dependiente
de la Comisión Arbitral.
Art.2º.- La mencionada oficina tendrá por objeto la coor-
dinación, centralización y distribución de la información
impositiva vinculada con el Convenio Multilateral. A tal fin
realizará, entre otras las siguientes funciones:
a) Requerir de las jurisdicciones adheridas copia o du-
plicado intervenido por la respectiva autoridad de apli-
cación de: 1) Planillas discriminativas de ingresos y gas-
tos, anexas a las declaraciones juradas anuales del impuesto
a las actividades lucrativas, que presenten los contribu-
yentes en la jurisdicción correspondiente al domicilio de su
sede central; 2) Determinación de montos imponibles efectua-
da por inspección o verificación o especificación de las
jurisdicciones en que realiza la actividad gravada.
b) Reproducir y enviar copias de la información citada en
el punto anterior a cada una de las jurisdicciones en que
tales contribuyentes declaren o se verifique que ejercen su
actividad.
c) Confeccionar y llevar el registro anual de contribuyen-
tes comprendidos en el Convenio Multilateral, consignando la
siguiente información: denominación del contribuyente; domi-
cilios y jurisdicciones donde ejerce su actividad, y en su
caso, ingresos y gastos totales y parciales por jurisdicción
y los respectivos porcentajes y montos imponibles asignados.
Los contribuyentes comprendidos en el régimen especial se
registrarán igualmente consignándose los montos totales y
los porcentajes atribuibles a cada jurisdicción.
d) Remitir hasta el 28 de febrero de cada año, a cada una
de las jurisdicciones adheridas el listado de sus respec-
tivos contribuyentes con indicación de la información es-
pecificada en el inciso c).
e) Asignar un número de registro de contribuyentes com-
prendidos en el Convenio Multilateral, independiente del que
corresponda a los empadronamientos locales.
Art.3º.- Los fiscos adheridos deberán remitir la docu-
mentación y la información que establece el artículo ante-
rior, dentro de los treinta (30) días de recibidas o pro-
ducidas.
Art.4º.- La Comisión Arbitral tendrá a su cargo la orga-
nización, supervisión y dirección de todas las tareas que
realice la oficina centralizadora de informaciones, como
también el contralor de su cumplimiento.
Art.5º.- El procedimiento de la información comenzará con
las declaraciones juradas y determinaciones correspondientes
al ejercicio fiscal del año 1971.
Art.6º.- Facúltase a la Comisión Arbitral para que en
caso de mora en la remisión de la información por parte de
alguna jurisdicción adherida, intime a la misma su presen-
tación en término perentorio y, en el supuesto de mantenerse
tal incumplimiento no remita posteriormente a dicha juris-
dicción los datos a que refiere el inc. d) del artículo 2º
de este instrumento.
Art.7º.- El presente Protocolo Adicional podrá ser am-
pliado o modificado por la Comisión Plenaria por mayoría de
votos de las jurisdicciones presentes.
Art.3º.- Comuníquese a las jurisdicciones adheridas.
Posadas, 30 de julio de 1971.-