• Detalle de Ley

    Ley N°: 3775
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 31/12/1971
    Promulgada: 31/12/1971
    Publicada: 26/01/1972
    Boletin Of. N°: 17665

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto que los representantes de la Provincia ante el Ple-
    nario del Convenio  Multilateral  de  Actividades Lucrativas
    comunican que el  organismo  ha  resuelto ratificar la plena
    vigencia de las  anteriores  resoluciones  dictadas en Villa
    Carlos Paz, con  fecha 1º de junio y en Posadas con fecha 30
    de julio del corriente año, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que las modificaciones  introducidas  al  Convenio Multi-
    lateral del 23/10/64  contemplan  la creación de una oficina
    centralizadora de información,  la  que  resulta  de interés
    para las jurisdicciones  adheridas, pues a la vez que permi-
    tirá una más  eficaz  aplicación de sus normas, redundará en
    la disminución de  la  evasión  impositiva  en  beneficio de
    todos los fiscos y de la equidad tributaria.
       Que, por otra  parte, el cambio de sistema en la elección
    de autoridades en  la  Comisión Arbitral, organismo de apli-
    cación de dicho  Convenio,  asegura la actuación ininterrum-
    pida del mismo,  subsanándose  de  esa  forma algunos incon-
    venientes que se producían en el sistema anterior.
       Que dichas modificaciones son efectuadas ad-referéndum de
    los Poderes Ejecutivos  Provinciales, por lo que resulta del
    caso disponer la  ratificación  de las modificaciones intro-
    ducidas.
       Por ello; en  mérito a lo dictaminado por el señor Fiscal
    de Estado a  fojas  34;  atento a la autorización delegada a
    los gobiernos de Provincia por decreto Nacional Nº 717/71, y
    en ejercicio de  las facultades legislativas que confiere al
    P.E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícanse  las modificaciones al Convenio
    Multilateral del 23-10-64  para prevenir la doble imposición
    en materia de  impuestos  a  las actividades lucrativas, re-
    sueltas en los  Plenarios jurisdicciones adheridas al mismo,
    celebrados en la  ciudad  de  Villa Carlos Paz (Provincia de
    Córdoba) el 1º de junio y en la ciudad de Posadas (Provincia
    de Misiones) el  30 de julio del corriente año, cuyos textos
    expresan lo siguiente:
                            Villa Carlos Paz, Junio 1º de 1971.-
       RESOLUCION
       El Plenario de  Jurisdicciones adheridas al Convenio Mul-
    tilateral del 23 de Octubre de 1964, reunido en la Ciudad de
    Villa Carlos Paz,  Provincia  de Córdoba en el día de la fe-
    cha, para considerar  propuestas de modificación al Convenio
    Multilateral tendientes a  perfeccionar  las  normas de pro-
    cedimientos vinculadas con  la aplicación, percepción y fis-
    calización del impuesto  a  las actividades lucrativas en el
    ámbito de dicho convenio.
    
                         R E S U E L V E
    
       Artículo 1º.- Agrégase  como nuevo inciso i) del artículo
    24 el siguiente texto:
       "Organizar la centralización  y  distribución de informa-
    ción para la  correcta  aplicación del presente convenio". y
    agrégase a continuación  del  último párrafo del artículo 24
    el siguiente texto:
       "... y facilitar toda la información que le sea requerida
    a los fines  del cumplimiento de lo establecido en el inciso
    i)".
       Art.2º.- Establecer como  Protocolo  Adicional las normas
    siguientes.
       Art.1º.- Créase una  oficina  centralizadora  de informa-
    ciones vinculada con  el  Convenio Multilateral, dependiente
    de la Comisión Arbitral.
    
       Art.2º.- La mencionada oficina tendrá por objeto la coor-
    dinación, centralización y  distribución  de  la información
    impositiva vinculada con el Convenio Multilateral. A tal fin
    realizará, entre otras las siguientes funciones:
       a) Requerir de  las  jurisdicciones adheridas copia o du-
    plicado intervenido por  la  respectiva  autoridad  de apli-
    cación de: 1)  Planillas  discriminativas de ingresos y gas-
    tos, anexas a las declaraciones juradas anuales del impuesto
    a las actividades  lucrativas,  que  presenten los contribu-
    yentes en la jurisdicción correspondiente al domicilio de su
    sede central; 2) Determinación de montos imponibles efectua-
    da por inspección  o  verificación  o  especificación de las
    jurisdicciones en que realiza la actividad gravada.
       b) Reproducir y enviar copias de la información citada en
    el punto anterior  a  cada  una de las jurisdicciones en que
    tales contribuyentes declaren  o se verifique que ejercen su
    actividad.
      c) Confeccionar y llevar el registro anual de contribuyen-
    tes comprendidos en el Convenio Multilateral, consignando la
    siguiente información: denominación del contribuyente; domi-
    cilios y jurisdicciones  donde  ejerce su actividad, y en su
    caso, ingresos y gastos totales y parciales por jurisdicción
    y los respectivos porcentajes y montos imponibles asignados.
    Los contribuyentes comprendidos  en  el  régimen especial se
    registrarán igualmente consignándose  los  montos  totales y
    los porcentajes atribuibles a cada jurisdicción.
       d) Remitir hasta el 28 de febrero de cada año, a cada una
    de las jurisdicciones  adheridas  el  listado de sus respec-
    tivos contribuyentes con  indicación  de  la información es-
    pecificada en el inciso c).
       e) Asignar un  número  de registro de contribuyentes com-
    prendidos en el Convenio Multilateral, independiente del que
    corresponda a los empadronamientos locales.
    
       Art.3º.- Los fiscos  adheridos  deberán  remitir la docu-
    mentación y la  información  que establece el artículo ante-
    rior, dentro de  los  treinta  (30) días de recibidas o pro-
    ducidas.
    
       Art.4º.- La Comisión  Arbitral tendrá a su cargo la orga-
    nización, supervisión y  dirección  de  todas las tareas que
    realice la oficina  centralizadora  de  informaciones,  como
    también el contralor de su cumplimiento.
    
       Art.5º.- El procedimiento de la información comenzará con
    las declaraciones juradas y determinaciones correspondientes
    al ejercicio fiscal del año 1971.
    
       Art.6º.- Facúltase a  la  Comisión  Arbitral  para que en
    caso de mora  en  la remisión de la información por parte de
    alguna jurisdicción adherida,  intime  a la misma su presen-
    tación en término perentorio y, en el supuesto de mantenerse
    tal incumplimiento no  remita  posteriormente a dicha juris-
    dicción los datos  a  que refiere el inc. d) del artículo 2º
    de este instrumento.
    
       Art.7º.- El presente  Protocolo  Adicional  podrá ser am-
    pliado o modificado  por la Comisión Plenaria por mayoría de
    votos de las jurisdicciones presentes.
    
       Art.3º.- Comuníquese a las jurisdicciones adheridas.
       Posadas, 30 de julio de 1971.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA MODIFICACIONES EFECTUADAS AL CONVENIO MULTILATERAL
    DEL 23/10/64, PARA PREVENIR LA DOBLE IMPOSICION EN MATERIA
    DE IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS.

  • Observaciones