• Detalle de Ley

    Ley N°: 3786
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 02/03/1972
    Promulgada: 02/03/1972
    Publicada: 07/03/1972
    Boletin Of. N°: 17692

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto lo dispuesto  por  el Decreto Nacional Nº 2812/70 y
    anteriores, por los  cuales se faculta al Ministerio de Bie-
    nestar Social de  la  Nación,  a  transferir a los gobiernos
    provinciales sumas correspondientes como coparticipación y
    apoyo financiero a  proyectos  de desarrollo comunitarios en
    la Provincia de  Tucumán  tramitados  ante ese Ministerio, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la transferencia  a que se alude es de tipo promocio-
    nal, por lo que dichos fondos son concedidos a las entidades
    comunitarias en concepto de préstamos reembolsables o trans-
    ferencia sin reintegro;
       Que tal modalidad  está  orientada a lograr la participa-
    ción activa y  consciente  de la comunidad en la solución de
    sus propios problemas,  promoviendo  la  comunicación de los
    miembros y su organización en entidades que servirán de base
    para la erradicación  de  los efectos multiplicadores de las
    acciones a desarrollar;
       Que los apoyos  financieros  a las entidades comunitarias
    deben pasar a  integrar una vez reembolsados, un Fondo Rota-
    torio que permitirá  la  reinversión  de  los  reintegros en
    nuevas obras comunitarias;
       Que el Gobierno  Provincial  destinará  anualmente por la
    Ley de Presupuesto aporte al fondo aludido;
       Por ello y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Minis-
    terio de Bienestar  Social  a  fs.7,  atento  al dictamen de
    Fiscalía de Estado  de  fs.8  y en uso de las facultades le-
    gislativas conferidas por  el  Art.9º  del  Estatuto  de  la
    Revolución Argentina,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Créase  el Fondo Rotatorio para Promoción Y
    Desarrollo de Comunidades de la Provincia de Tucumán, a cuyo
    efecto Contaduría General  de  la  Provincia  procederá a la
    apertura en el  Banco  de  la  Provincia  de Tucumán, de una
    cuenta especial con  la  denominación  "Fondo Rotatorio para
    Promoción y Desarrollo  de  Comunidades  de  la Provincia de
    Tucumán" que dependerá del Ministerio de Bienestar Social de
    la misma y en el cual serán ingresados los importes que gire
    el Gobierno Nacional  a través del organismo competente, las
    partidas presupuestarias por  Ley  de  Presupuesto fijará el
    Gobierno Provincial, los  reintegros de préstamos efectuados
    a Municipalidades y entidades comunitarias, todo ingreso que
    pueda obtener a   cualquier  título  inclusive  por  legado,
    herencia o donación  y  que  tengan  como  fin específico la
    promoción y el desarrollo de comunidades de la Provincia.
    
       Art.2º.- Intégranse al Fondo de referencia los reintegros
    de los préstamos  por  apoyo  financiero  otorgados  por  el
    Ministerio de Bienestar  Social  de  la  Nación y los que en
    adelante se otorguen  con  la finalidad de promoción y desa-
    rrollo comunitario que  por Ley de Presupuesto se le asignen
    al Ministerio de Bienestar Social.
    
       Art.3º.- El Fondo  integrado por el presente decreto será
    destinado a la  financiación  de obras de acción comunitaria
    aprobadas por el Ministerio de Bienestar Social por medio de
    la Dirección de  Desarrollo  Comunitario  y la Secretaría de
    Estado de Promoción  y  Asistencia de la Comunidad, importes
    que serán otorgados  en  carácter de transferencia sin rein-
    tegro, o con  reintegro, con intereses y en plazos a especi-
    ficar.
    
       Art.4º.- La cuenta a que se alude en el artículo anterior
    se abrirá a  la orden conjunta del señor Ministro de Bienes-
    tar Social de la Provincia y Tesorero del mismo Departamento
    de Estado.
    
       Art.5º.- Contaduría General  de la Provincia dispondrá la
    apertura de una  Cuenta  especial contable, a los efectos de
    la contabilización de  los  fondos de referencia en el artí-
    culo 1º, que se liquidará conforme a las disposiciones de la
    reglamentación especial que  se dicte al efecto por conducto
    del organismo competente  específico  del Ministerio de Bie-
    nestar Social y  que  deberá  contener  como  mínimo los si-
    guientes apartados:
       a) Modalidad para  entrega de los fondos, ya sean présta-
    mos o entregas sin reintegros;
       b) Sistema de rendición de cuentas por parte de las enti-
    dades beneficiarias, que  acrediten  la  aplicación  de  los
    fondos transferidos hacia  los  fines  específicos  para que
    fueran entregados;
       c) Término de los préstamos;
       d) Procedimiento para la efectivización de los reintegros
    por parte de las entidades favorecidas;
        e) Otras normas que estime corresponder el Ministerio de
    Bienestar Social a  los efectos de no desvirtuar los fines y
    objetivos de este tipo de apoyo a entidades comunitarias.
    
       Art.6º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, publíquese en
    el Boletín Oficial  y  archívese  en  el Registro Oficial de
    Leyes y Decretos   Reglamentarios,  previa  comunicación  al
    Ministerio del Interior.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA EL FONDO ROTATORIO PARA PROMOCIONES Y DESARROLLO DE
    COMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN DESTINADO A
    FINANCIAR OBRAS DE ACCION COMUNITARIAS APROBADAS POR EL
    MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL.

  • Observaciones