* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Marzo 27 de 1972
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 860, de fecha 17 de febrero del año en curso, y
la Política Nacional Nº 118, y en ejercicio de las faculta-
des legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- A partir de la fecha en que la SECRETARÍA
DE ESTADO DE HACIENDA autorice el funcionamiento de máquinas
timbradoras en las Sucursales de Concepción y Tribunales de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, del BANCO DE LA PRO-
VINCIA DE TUCUMÁN, queda derogado el Decreto-Ley Nº 25/17,
del 6 de febrero de 1963.
Art.2º.- La citada Secretaría de Estado dictará las nor-
mas de procedimiento a que deberá ajustarse la percepción,
rendición de cuentas y control de pago de las tasas de ac-
tuación de carácter judicial.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-