• Detalle de Ley

    Ley N°: 3794
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 06/04/1972
    Promulgada: 06/04/1972
    Publicada: 19/04/1972
    Boletin Of. N°: 17721

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       San Miguel de Tucumán, Abril 6 de 1972.
       VISTO la autorización  concedida  por Decreto Nacional Nº
    1.344, dictado con  fecha  8 de marzo del año en curso y las
    Políticas Nacionales nº  19,  20, 34 y 86, y en ejercicio de
    las facultades legislativas  conferidas  por  el Artículo 9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al  Presidente del CONSEJO PRO-
    VINCIAL DE DIFUSION CULTURAL, a contratar un préstamo con el
    FONDO NACIONAL DE  LAS  ARTES,  por la suma de CUATROCIENTOS
    MIL PESOS ($ 400.000.-), para ser aplicado a la construcción
    de su sede y al Museo Provincial de Bellas Artes, en un todo
    de conformidad a las condiciones establecidas por dicho ente
    Nacional, en Resolución nº 9.701/70, de fecha 9 de diciembre
    de 1970, y  aceptadas  por  Resolución  nº 1399, emitida con
    fecha 31 de diciembre de 1970, por el mencionado Consejo;
    quedando en consecuencia ratificada la misma.
    
       Art.2º.- Acuérdase el  aval del Gobierno de la Provincia,
    al CONSEJO PROVINCIAL  DE  DIFUSIÓN  CULTURAL,  por  la suma
    total del crédito  antes  mencionado  y por el tiempo en que
    este subsista.
    
       Art.3º.- El CONSEJO   PROVINCIAL  DE  DIFUSIÓN  CULTURAL,
    amortizará la deuda contraída, con imputación a sus partidas
    presupuestarias.
    
       Art.4º.- Convalídase la  formalización  del préstamo rea-
    lizado con fecha  20 de julio de 1971, entre el CONSEJO PRO-
    VINCIAL DE DIFUSIÓN  CULTURAL  y  el  FONDO  NACIONAL DE LAS
    ARTES, por escritura  Pública nº 550, que pasó al folio 1106
    por ante el  Registro  de  Contratos  Públicos  nº 117 de la
    Capital Federal.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, dése al  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE UN PRÉSTAMO PARA APLICAR A LA
    CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE DEL CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN
    CULTURAL Y DEL MUSEO PROVINCIAL DE BELLAS ARTES.

  • Observaciones