* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Abril 6 de 1972.
VISTO la autorización concedida por Decreto Nacional Nº
1.344, dictado con fecha 8 de marzo del año en curso y las
Políticas Nacionales nº 19, 20, 34 y 86, y en ejercicio de
las facultades legislativas conferidas por el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Presidente del CONSEJO PRO-
VINCIAL DE DIFUSION CULTURAL, a contratar un préstamo con el
FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, por la suma de CUATROCIENTOS
MIL PESOS ($ 400.000.-), para ser aplicado a la construcción
de su sede y al Museo Provincial de Bellas Artes, en un todo
de conformidad a las condiciones establecidas por dicho ente
Nacional, en Resolución nº 9.701/70, de fecha 9 de diciembre
de 1970, y aceptadas por Resolución nº 1399, emitida con
fecha 31 de diciembre de 1970, por el mencionado Consejo;
quedando en consecuencia ratificada la misma.
Art.2º.- Acuérdase el aval del Gobierno de la Provincia,
al CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL, por la suma
total del crédito antes mencionado y por el tiempo en que
este subsista.
Art.3º.- El CONSEJO PROVINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL,
amortizará la deuda contraída, con imputación a sus partidas
presupuestarias.
Art.4º.- Convalídase la formalización del préstamo rea-
lizado con fecha 20 de julio de 1971, entre el CONSEJO PRO-
VINCIAL DE DIFUSIÓN CULTURAL y el FONDO NACIONAL DE LAS
ARTES, por escritura Pública nº 550, que pasó al folio 1106
por ante el Registro de Contratos Públicos nº 117 de la
Capital Federal.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése al Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-