* DEROGADA *
San Miguel de Tucumán, Abril 19 de 1972
VISTO lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nacional
Nº 19.557, de fecha 5 de Abril de 1972, teniendo en cuenta
la autorización que le confiere el artículo 1º de la Ley Na-
cional Nº 717, de fecha 28 de Abril de 1971, para ejercer
las facultades legislativas conferidas por el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase adherida la PROVINCIA DE TUCUMÁN,
a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 19.557, de fecha 5
de Abril de 1972.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-