* CADUCA *
San Miguel de Tucumán, Abril 25 de 1972
ATENTO a lo dispuesto por Ley nº 3560, por la que se dona
al Estado Nacional el inmueble ubicado en calle Congreso es-
quina Lavalle, de esta ciudad, con destino a la construcción
de la Escuela Nacional de Educación Técnica Nº 2 "Obispo Co-
lombres", y teniendo en cuenta la persona del donatario, y
las facultades legislativas que le confiere por el art. 3º
del Decreto Nº 717,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Refórmase el artículo 2º de la Ley Nº 3560,
de fecha 4 de marzo de 1969, el que queda redactado de la
siguiente forma:
"La entidad donataria no podrá transferir a título gra-
tuito u oneroso el inmueble donado, ni cederlo total o par-
cialmente, ni desafectarlo de los fines que motivan la dona-
ción, la falta de cumplimiento de cualquiera de estas condi-
ciones, producirá la caducidad de la donación, reintegrándo-
se el inmueble al patrimonio de la Provincia, con las mejo-
ras que se le hubieren introducido, sin cargo".
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-