• Detalle de Ley

    Ley N°: 381
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 29/05/1874
    Promulgada: 29/05/1874
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala de R.R. sanciona con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Desde  el  1º de  Junio del presenta año el
    derecho de  degolladura  de los puercos que se maten para el
    abasto público será de un peso.
    
       Art. 2º.- Este impuesto  será destinado al Tesoro Munici-
    pal, donde  existan  Municipalidades, y en los departamentos
    donde no  las haya, formará parte de las rentas generales de
    la Provincia.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 29 de 1874.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE EL DERECHO DE IMPUESTO POR CADA CERDO SACRIFICADO PARA CONSUMO PUBLICO.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 5- PAGINA 401.-