* DEROGADA *
La Sala de R.R. sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde el 1º de Junio del presenta año el
derecho de degolladura de los puercos que se maten para el
abasto público será de un peso.
Art. 2º.- Este impuesto será destinado al Tesoro Munici-
pal, donde existan Municipalidades, y en los departamentos
donde no las haya, formará parte de las rentas generales de
la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones, Tucumán, Mayo 29 de 1874.-