* CADUCA *
VISTO las disposiciones de la Ley Nº 3813, y en ejercicio
de la facultad legislativa que confiere al P.E. el artículo
9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Inclúyese al personal de reparticiones
descentralizadas y municipal, en los beneficios de la ley
3813, a partir de la vigencia de la misma.
Art.2º.-Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-