* CADUCA *
La Sala de R.R. sanciona con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde el 1º de Agosto el Tesorero General
de la Provincia devengará el sueldo mensual de doscientos
pesos.
Art. 2º.- El exceso entre el sueldo votado en el presu-
puesto al Tesorero General y el señalado por la presente,
será imputado a esta ley.
Art. 3º.- Comuníquese al P.E.-
Sala de Sesiones, Tucumán, julio 17 de 1874.-