* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida
mediante decreto nº 2556; encuadrando la presente medida en
la política nacional nº 126, y en ejercicio de las facul-
tades legislativas que le confiere el art. 9º del Estatuto
de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO
MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE
PESOS ( $ 525.481.815), el Presupuesto General de la Admi-
nistración Provincial (Administración Central y Organismos
Descentralizados) para el ejercicio 1972, con destino al
cumplimiento de las finalidades que se indican a conti-
nuación, las que se detallan por función y analíticamente
por programas, en las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente ley:
FINALIDAD TOTAL EROGACIONES EROGACIONES
CORRIENTES DE CAPITAL
Administración
General 59.588.558 57.621.558 1.967.000
Seguridad 54.784.276 53.976.526 807.750
Sanidad 67.091.826 47.043.826 20.048.000
Cultura y Educa-
ción 90.725.054 76.945.054 13.780.000
Desarrollo de la
Economía 167.535.054 71.317.588 96.218.250
Bienestar So-
cial 39.092.263 15.841.348 23.250.915
Deuda Pública 8.734.000 456.100 8.277.900
Gastos a Clasifi-
car 37.930.000 2.280.000 35.650.000
TOTAL 525.481.815 325.482.000 199.999.815
Art.2º.- Estímase en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y
SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y DOS PESOS ( $ 477.745.892) el Cálculo de Recursos
destinados a atender las erogaciones a que se refiere el
artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a
continuación y al detalle que figura en planillas anexas,
las que forman parte integrante de la presente Ley:
Recursos del Tesoro Provincial 379.098.054
Corrientes 355.168.054
De Capital 23.930.000
Recursos específicos de Orga-
nismos Descentralizados 98.647.938
Corrientes 79.708.023
De Capital 18.939.815
Total de Recursos 477.745.892
Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
culos precedentes, estímase el siguiente balance financiero
preventivo, cuyo detalle obra en planillas anexas y que for-
ma parte integrante de la presente ley:
Erogaciones (Artículo 1º) 525.481.815
Recursos (Artículo 2º) 477.745.892
DÉFICIT 47.735.923
Art.4º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones
Figurativas" se incluyen en planillas anexas que forman par-
te integrante de la presente ley, constituyen autorizaciones
legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes
créditos, según el origen de los aportes y contribuciones
para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para
cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de
Recursos.
Art.5º.- En el caso de que existan mayores ingresos que
los calculados en rubros en los que correspondan asignar
participación, autorízase a dar por ejecución los importes
que excedan los originalmente previstos en "Contribuciones"
o "Transferencias", para cubrir dichas participaciones, de
forma tal que los montos resultantes respondan a la coparti-
cipación legal de la real recaudación.
Art.6º.- Fíjase en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS
($ 65.796.307) el Presupuesto Operativo del Instituto de
Seguridad Social de la Provincia para el año 1972, estimán-
dose en la misma suma el Cálculo de Recursos destinado a
financiarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas
anexas que forma parte integrante de la presente ley.
Art.7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
de la suma total fijada por el artículo 1º, y las Eroga-
ciones Figurativas con estas solas limitaciones:
a) "No podrá aumentarse el crédito total autorizado para
la Partida de Personal, con excepción de los refuerzos ori-
ginados en el Crédito Adicional".
b) "El Crédito para Trabajos Públicos no podrá transfe-
rirse a otro destino".
Las limitaciones precitadas no rigen para los créditos
presupuestarios que componen el Presupuesto de Operación del
Instituto de Seguridad Social de la Provincia.
Para las erogaciones correspondientes a servicios reque-
ridos por terceros que se financien con su producido, los
presupuestos podrán ajustarse en función de las sumas que
se perciban como retribución de los servicios prestados o
trabajos que se realicen.
Respecto de la Planta de Personal, fijada en el detalle
obrante en planillas anexas que forman parte integrante de
la presente ley, se podrán transferir cargos con la sola
limitación de no alterar los totales por finalidad.
Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-