• Detalle de Ley

    Ley N°: 3827
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 13/06/1972
    Promulgada: 13/06/1972
    Publicada: 26/06/1972
    Boletin Of. N°: 17763

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización  del  Gobierno  Nacional  concedida
    mediante decreto nº  2556; encuadrando la presente medida en
    la política nacional  nº  126,  y en ejercicio de las facul-
    tades legislativas que  le  confiere el art. 9º del Estatuto
    de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN.
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la suma de QUINIENTOS VEINTICINCO
    MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA  Y  UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE
    PESOS ( $  525.481.815),  el Presupuesto General de la Admi-
    nistración Provincial (Administración Central y Organismos
    Descentralizados) para el  ejercicio  1972,  con  destino al
    cumplimiento de las  finalidades  que  se  indican  a conti-
    nuación, las que  se  detallan  por función y analíticamente
    por programas, en  las  planillas  anexas  que  forman parte
    integrante de la presente ley:
       FINALIDAD         TOTAL       EROGACIONES     EROGACIONES
                                     CORRIENTES       DE CAPITAL
       Administración
       General          59.588.558     57.621.558      1.967.000
       Seguridad        54.784.276     53.976.526        807.750
       Sanidad          67.091.826     47.043.826     20.048.000
       Cultura y Educa-
       ción             90.725.054     76.945.054     13.780.000
       Desarrollo de la
       Economía        167.535.054     71.317.588     96.218.250
       Bienestar  So-
       cial             39.092.263     15.841.348     23.250.915
       Deuda Pública     8.734.000        456.100      8.277.900
       Gastos a Clasifi-
       car              37.930.000     2.280.000      35.650.000
             TOTAL     525.481.815   325.482.000     199.999.815
    
       Art.2º.- Estímase en  la  suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y
    SIETE MILLONES SETECIENTOS  CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
    NOVENTA Y DOS  PESOS ( $ 477.745.892) el Cálculo de Recursos
    destinados a atender  las  erogaciones  a  que se refiere el
    artículo 1º, de  acuerdo con la distribución que se indica a
    continuación y al  detalle  que  figura en planillas anexas,
    las que forman parte integrante de la presente Ley:
       Recursos del Tesoro Provincial                379.098.054
               Corrientes           355.168.054
               De Capital            23.930.000
       Recursos específicos de Orga-
       nismos Descentralizados                        98.647.938
               Corrientes            79.708.023
               De Capital            18.939.815
                      Total de Recursos              477.745.892
    
       Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artí-
    culos precedentes, estímase  el siguiente balance financiero
    preventivo, cuyo detalle obra en planillas anexas y que for-
    ma parte integrante de la presente ley:
       Erogaciones (Artículo 1º)        525.481.815
       Recursos (Artículo 2º)           477.745.892
                            DÉFICIT      47.735.923
    
       Art.4º.- Los importes  que  en  concepto  de "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen en planillas anexas que forman par-
    te integrante de la presente ley, constituyen autorizaciones
    legales para imputar  las erogaciones a sus correspondientes
    créditos, según el  origen  de  los aportes y contribuciones
    para Organismos Descentralizados,  hasta  las sumas que para
    cada caso se  establecen  en  sus  respectivos  Cálculos  de
    Recursos.
    
       Art.5º.- En el  caso  de que existan mayores ingresos que
    los calculados en  rubros  en  los  que correspondan asignar
    participación, autorízase a  dar  por ejecución los importes
    que excedan los  originalmente previstos en "Contribuciones"
    o "Transferencias", para  cubrir  dichas participaciones, de
    forma tal que los montos resultantes respondan a la coparti-
    cipación legal de la real recaudación.
    
       Art.6º.- Fíjase en  la  suma  de SESENTA Y CINCO MILLONES
    SETECIENTOS  NOVENTA  Y  SEIS  MIL TRESCIENTOS  SIETE  PESOS
    ($ 65.796.307) el  Presupuesto  Operativo  del  Instituto de
    Seguridad Social de  la Provincia para el año 1972, estimán-
    dose en la  misma  suma  el  Cálculo de Recursos destinado a
    financiarlo, de acuerdo  al  detalle que figura en planillas
    anexas que forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art.7º.- El Poder  Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones que considere necesarias, dentro
    de la suma  total  fijada  por  el artículo 1º, y las Eroga-
    ciones Figurativas con estas solas limitaciones:
      a) "No podrá  aumentarse el crédito  total autorizado para
    la Partida de  Personal, con excepción de los refuerzos ori-
    ginados en el Crédito Adicional".
       b) "El  Crédito  para Trabajos Públicos no podrá transfe-
    rirse a otro destino". 
       Las  limitaciones precitadas no rigen  para  los créditos
    presupuestarios que componen el Presupuesto de Operación del
    Instituto de Seguridad Social de la Provincia.
       Para  las erogaciones correspondientes a servicios reque-
    ridos  por terceros que  se  financien con su producido, los
    presupuestos podrán ajustarse en función  de  las  sumas que
    se  perciban  como retribución  de los servicios prestados o
    trabajos que se realicen.
       Respecto de la Planta de  Personal,  fijada en el detalle
    obrante en planillas  anexas  que forman parte integrante de
    la presente ley,  se  podrán  transferir  cargos con la sola
    limitación de no alterar los totales por finalidad.
    
       Art.8º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el Boletín Oficial y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION
    PROVINCIAL Y CALCULO DE RECURSOS, PARA EL EJERCICIO 1972.

  • Observaciones