* CADUCA *
VISTO que el Superior Gobierno de la Nación, mediante
decreto nº 2560, art. 1º, apartado 1, autoriza a los Go-
biernos de Provincias a acordar al personal provincial y
municipal, a partir de la fecha que en cada caso se indica,
los aumentos salariales y de asignaciones familiares que se
detallan en la planilla adjunta, y en uso de la facultad que
confiere el P.E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolu-
ción Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a los señores Intendentes Munici-
pales de la Capital y del interior de la Provincia, a dictar
y sancionar una ordenanza acordando al personal de su de-
pendencia, a partir de la fecha que en cada caso se indica,
los aumentos salariales y de asignaciones familiares que se
detallan en planillas anexas, la que pasa a formar parte in-
tegrante de la presente ley.
Art.2º.- Los incrementos que se autorizan por el artículo
anterior serán con cargo a las correspondientes partidas de
los respectivos presupuestos municipales, sin perjuicios de
solicitar al P.E. de la Provincia los reajustes de créditos
que resulten indispensables.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación, y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.