• Detalle de Ley

    Ley N°: 3834
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 28/06/1972
    Promulgada: 28/06/1972
    Publicada: 05/07/1972
    Boletin Of. N°: 17772

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Vista, la autorización concedida por el Superior Gobierno
    de la Nación, mediante Decreto Nº 3.978 de fecha 26 de junio
    del corriente año; teniendo en cuenta las Políticas Naciona-
    les números 5,  inciso  f)  ll;  y  en uso de las facultades
    legislativas que le  confiere el artículo 9º del Estatuto de
    la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo. 1º.- Fíjase,  a partir del mes de junio del co-
    rriente año, un adicional de cien pesos ($100) mensuales, al
    siguiente personal de  la  Administración  de Justicia de la
    Provincia, en concepto  de bonificación por incompatibilidad
    por cargo:Pro-Secretario de Corte, Pro-Secretario de Cámara,
    Pro-Secretario de Juzgado, Juez de Paz de Municipio, Oficial
    Mayor de Corte,  Autopsista,  Juez  de  Paz  1ra. Categoría,
    Oficial de Corte,  Intendente, Juez de Paz de 2da.Categoría,
    Oficial de Cámara, Juez de Paz de 3ra. Categoría, Oficial de
    Juzgado, Mayordomo, Auxiliar  de Corte, Autopsista, Auxiliar
    de Cámara, Auxiliar  de Juzgado, Oficial de Justicia de Paz,
    Escribiente, Chofer -Ascensorista, Carpintero, etc., Auxi-
    liar de Justicia  de  Paz, Ayudante Electricista, Ordenanza-
    Peón de Limpieza, Mensajero.
    
       Art.2º.- El Poder Ejecutivo dentro del término de 45 días
    de promulgada la presente, constituirá una Comisión que, con
    representación sectorial, se  encargará  de elaborar un pro-
    yecto de Estatuto  Orgánico y Escalafón para el personal ju-
    dicial sobre las  bases  de  inamovilidad  en el cargo y que
    asegure la existencia de una verdadera carrera judicial.
    
       Art.3º.- La Provincia  atenderá  el  gasto que demande el
    cumplimiento de la presente Ley, con recursos propios y eco-
    nomías de inversión.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA UNA BONIFICACIÓN PARA ESTATALES POR INCOMPATIBILIDAD DE
    CARGOS.

  • Observaciones