* DEROGADA *
Vista, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 3.978 de fecha 26 de junio
del corriente año; teniendo en cuenta las Políticas Naciona-
les números 5, inciso f) ll; y en uso de las facultades
legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo. 1º.- Fíjase, a partir del mes de junio del co-
rriente año, un adicional de cien pesos ($100) mensuales, al
siguiente personal de la Administración de Justicia de la
Provincia, en concepto de bonificación por incompatibilidad
por cargo:Pro-Secretario de Corte, Pro-Secretario de Cámara,
Pro-Secretario de Juzgado, Juez de Paz de Municipio, Oficial
Mayor de Corte, Autopsista, Juez de Paz 1ra. Categoría,
Oficial de Corte, Intendente, Juez de Paz de 2da.Categoría,
Oficial de Cámara, Juez de Paz de 3ra. Categoría, Oficial de
Juzgado, Mayordomo, Auxiliar de Corte, Autopsista, Auxiliar
de Cámara, Auxiliar de Juzgado, Oficial de Justicia de Paz,
Escribiente, Chofer -Ascensorista, Carpintero, etc., Auxi-
liar de Justicia de Paz, Ayudante Electricista, Ordenanza-
Peón de Limpieza, Mensajero.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo dentro del término de 45 días
de promulgada la presente, constituirá una Comisión que, con
representación sectorial, se encargará de elaborar un pro-
yecto de Estatuto Orgánico y Escalafón para el personal ju-
dicial sobre las bases de inamovilidad en el cargo y que
asegure la existencia de una verdadera carrera judicial.
Art.3º.- La Provincia atenderá el gasto que demande el
cumplimiento de la presente Ley, con recursos propios y eco-
nomías de inversión.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-