* CADUCA *
VISTO, que la Municipalidad de la Ciudad de San Miguel de
Tucumán, solicita la correspondiente autorización para dic-
tar una Ordenanza, cuyo texto se agrega como foja 9/14 de
estas actuaciones, mediante la cual se procede a modificar
la Ordenanza Nº 1.102, del 8 de mayo de 1969, que fija
normas para la ejecución de obras de pavimentación, repa-
vimentación, y complementarias, siguiendo un plan que con-
temple las necesidades de las distintas zonas de la Ciudad-
Capital; y
CONSIDERANDO:
Que la adopción de la medida que se propicia, tiende a
perfeccionar la Ordenanza vigente sobre la materia, conte-
niendo, en alguna medida, una desgravación en las cargas que
se imponen al propietario;
Que las razones que fundamentan el pedido formulado,
conforman plenamente el justificativo de acceder al mismo,
criterio que es compartido por el señor Fiscal de Estado en
su dictamen de foja 23.
Por ello; estando encuadrado el presente caso en las
disposiciones establecidas por el Decreto Nº 717 dictado por
el Superior Gobierno de la Nación con fecha 28 de abril de
1971; y en ejercicio de las facultades legislativas que le
confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Intendente de la MUNICIPA-
LIDAD DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, para sancionar
y promulgar una Ordenanza, cuyo texto se encuentra agregado
como foja 9/14 de estas actuaciones, mediante la cual se
procede a modificar la Ordenanza número 1.102 del 8 de mayo
de 1969, que fija normas para la ejecución de obras de pavi-
mentación, repavimentación y complementarias que se realicen
por contrato y pago directo de vecinos a Empresas, siguiendo
un plan que contemple las necesidades de las distintas zonas
de la Ciudad-Capital.
Art.2º.- Las fojas 9/14, en las cuales se transcribe el
texto de la Ordenanza a dictarse, serán firmadas y selladas
por el señor Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial; dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-