* CADUCA *
Vista la presentación efectuada por el Honorable Tribunal
de Cuentas, en virtud de la cual solicita adecuación del
crédito presupuestario para el corriente ejercicio, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha presentación de presupuesto anual se expli-
cita que por razones obvias de fecha de integración del Ho-
norable Tribunal, como asimismo por un necesario período de
organización e instalación, habrá de surgir un considerable
margen de economía de ejecución.
Que el crédito presupuestario previsto para el Honorable
Tribunal en la Ley Nº 3.827, es realmente insuficiente.
Que el artículo 206 del decreto-ley nº 56, taxativamente
faculta a este Poder Ejecutivo a practicar los ajustes pre-
supuestarios que sean necesarios, y resulten conducentes a
la organización y funcionamiento del Honorable Tribunal.
Que la aplicación de la norma antes aludida, no resulta
incompatible con las disposiciones de la Ley Nº 3.827 en su
artículo 7º.
Por ello, y en uso de la facultad que confiere el P.E. el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de CUATRO MILLONES NOVE-
CIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SEIS PESOS ($ 4.902.406.) el
presupuesto del TRIBUNAL DE CUENTAS, unidad de organización
80, anexo VII, sector económico social 16, finalidad 1, fun-
ción 20, para el año 1972.
Art.2º.- Estímase una economía de ejecución en la suma de
DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
NOVENTA Y UN PESOS ($ 2.864.491.-), para el año 1972.
Art.3º.- Rebájase del presupuesto de amortización de la
deuda, partida principal 05, deuda pública, sector 09, sec-
ción 06, anexo 3, jurisdicción, unidad de organización 9,
sector económico social 16, finalidad 8, función 01, pro-
grama 999, unidad de organización 80, anexo VII, sector
económico social 16, finalidad 1, función 20, en la suma de
UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE
PESOS ($ 1.572.915.-).
Art.4º.- Incorpórase al Presupuesto General, la discrimi-
nación presupuestaria y planta de personal, sugerida por el
Honorable Tribunal.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta
al Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Regis-
tro Oficial de Leyes y Decretos.-