• Detalle de Ley

    Ley N°: 3843
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 04/08/1972
    Promulgada: 04/08/1972
    Publicada: 14/08/1972
    Boletin Of. N°: 17800

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Vista la presentación efectuada por el Honorable Tribunal
    de Cuentas, en  virtud  de  la  cual solicita adecuación del
    crédito presupuestario para  el corriente ejercicio, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que en dicha  presentación de presupuesto anual se expli-
    cita que por  razones obvias de fecha de integración del Ho-
    norable Tribunal, como  asimismo por un necesario período de
    organización e instalación,  habrá de surgir un considerable
    margen de economía de ejecución.
       Que el crédito  presupuestario previsto para el Honorable
    Tribunal en la Ley Nº 3.827, es realmente insuficiente.
       Que el artículo  206 del decreto-ley nº 56, taxativamente
    faculta a este  Poder Ejecutivo a practicar los ajustes pre-
    supuestarios que sean  necesarios,  y resulten conducentes a
    la organización y funcionamiento del Honorable Tribunal.
       Que la aplicación  de  la norma antes aludida, no resulta
    incompatible con las  disposiciones de la Ley Nº 3.827 en su
    artículo 7º.
       Por ello, y en uso de la facultad que confiere el P.E. el
    artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la suma de CUATRO MILLONES NOVE-
    CIENTOS DOS MIL  CUATROCIENTOS  SEIS PESOS ($ 4.902.406.) el
    presupuesto del TRIBUNAL  DE CUENTAS, unidad de organización
    80, anexo VII, sector económico social 16, finalidad 1, fun-
    ción 20, para el año 1972.
    
       Art.2º.- Estímase una economía de ejecución en la suma de
    DOS MILLONES OCHOCIENTOS  SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
    NOVENTA Y UN PESOS ($ 2.864.491.-), para el año 1972.
    
       Art.3º.- Rebájase del  presupuesto  de amortización de la
    deuda, partida principal  05, deuda pública, sector 09, sec-
    ción 06, anexo  3,  jurisdicción,  unidad de organización 9,
    sector económico social  16,  finalidad  8, función 01, pro-
    grama 999, unidad  de  organización  80,  anexo  VII, sector
    económico social 16,  finalidad 1, función 20, en la suma de
    UN MILLÓN QUINIENTOS  SETENTA  Y  DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE
    PESOS ($ 1.572.915.-).
    
       Art.4º.- Incorpórase al Presupuesto General, la discrimi-
    nación presupuestaria y  planta de personal, sugerida por el
    Honorable Tribunal.
    
       Art.5º.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial, dése cuenta
    al Superior Gobierno  de la Nación, y archívese en el Regis-
    tro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL PRESUPUESTO TOTAL DE GASTOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
    PARA EL AÑO 1972 .

  • Observaciones