* CADUCA *
VISTO el decreto nacional Nº 6.351/71, por el cual se au-
toriza al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar los mon-
tos de asignaciones familiares con vigencia al 31/12/71, y
CONSIDERANDO:
Que dicha medida se hace extensiva a organismos cuyas re-
muneraciones y compensaciones familiares se establecen en
convenios colectivos.
Que el caso del personal bancario y gráfico está compren-
dido en el considerando precedente.
Que por el mismo motivo dicho personal no fue incluido en
la ley Nº 3.828 del 13 de Junio de 1972.
Por ello; y en uso de la facultad que confiere al Poder
Ejecutivo el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Ar-
gentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Inclúyese al personal de la CAJA POPULAR DE
AHORROS DE LA PROVINCIA, BANCO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y
PERSONAL GRÁFICO en los beneficios que acuerdan los ar-
tículos 1º y 2º del Decreto Nacional Nº 6.351 del 31 de Di-
ciembre de 1971.
Art.2º.- Las erogaciones que demande el cumplimiento de
la presente ley para el Banco de la Provincia de Tucumán y
Caja Popular de Ahorros de la Provincia serán atendidos con
recursos propios, y facúltaselos asimismo a realizar las am-
pliaciones de créditos presupuestarios que resulten necesa-
rios.
Art.3º.- Téngase por ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta opor-
tunamente al Superior Gobierno de la Nación, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-