* CADUCA *
VISTO, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación mediante Decreto Nº 717, de fecha 28 de Abril
de 1971, en su Artículo 1º, Inciso 10-10-1, la presentación
efectuada por el Casino de Tucumán por Expediente Nº 49/51-
972 en razón de resultar exiguos para sus reales necesidades
los créditos autorizados mediante Ley de Presupuesto Nº3.827
del 13 de Junio de 1972, y en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incrémentase, con fondos provenientes de
los recursos producidos por el CASINO DE TUCUMÁN, el Pre-
supuesto de dicha Institución para el Ejercicio 1972 en la
suma de DOS MILLONES QUNIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUARENTA
Y NUEVE PESOS ($ 2.552.049.-) con destino al cumplimiento de
sus finalidades, adicionando a los créditos autorizados por
Ley Nº 3.827 los importes detallados en planilla agregada
como fs. 2, que forma parte de la presente Ley.
Art.2º.- Increméntase los aportes del Presupuesto de Ope-
ración al Presupuesto de Funcionamiento del CASINO DE TUCU-
MÁN en la suma a que hace referencia el Artículo 1º adicio-
nándose a los recursos previstos por la Ley Nº 3.827.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación para su ratificación y archí-
vese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-