• Detalle de Ley

    Ley N°: 3847
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/08/1972
    Promulgada: 16/08/1972
    Publicada: 24/08/1972
    Boletin Of. N°: 17806

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO que la  Dirección  de Arquitectura y Urbanismo, de-
    pendiente de la Secretaría de Obras Públicas ha preparado la
    correspondiente documentación técnica para la realización de
    la obra "Instituto  de  Neonatología"  estimada  en un costo
    total de $ 1.302.703,13, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la Obra de referencia, no está prevista en el Plan de
    Obras Públicas del Presupuesto 1972.
       Que la repartición  técnica mencionada, manifiesta que no
    existe posibilidad alguna  de  extraer los fondos necesarios
    de otras actividades o proyectos.
       Que ante tal eventualidad debe buscarse la posibilidad de
    realizarse la obra  de  que  se trata, en razón de su impor-
    tancia y necesidad,  volcando hacia ella los recursos con el
    objeto de que  pueda,  sin tropiezos financieros, ejecutarse
    la misma durante  el  año  en  curso,  debiéndose  prever su
    inclusión en el Presupuesto para 1973.
       Que la Secretaría  de  Estado de Hacienda, ha recibido de
    la Tesorería General de la Nación la suma de $ 828.819,94 en
    concepto de reintegro  a  la Provincia de lo retenido por la
    obra "Dique El Cadillal".
       Que presupuestariamente, no existe inconveniente alguno
    en disponer el  aumento de los recursos previstos por Ley Nº
    3.827, en la suma mencionada anteriormente, creando a su vez
    la partida específica   para   la  realización  de  la  obra
    proyectada.
       Por tanto; atento  al  informe favorable producido por la
    Dirección General de  Presupuesto de la Provincia; en mérito
    a lo dictaminado  por  el  señor  Fiscal de Estado, y encua-
    drando el presente  caso  en las previsiones del decreto na-
    cional Nº 717  (Art.1º  -  apartado  9 - Economía - supuesto
    9.1), y en uso de la facultad que confiere al P.E. el Art.9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Dispónese  el  aumento de los recursos pre-
    vistos por Ley  Nº  3.827  del 13 de junio de 1972, ingresos
    corrientes, I -   de   Jurisdicción  Provincial,  07  -otros
    ingresos, devolución de  impuestos  y  tasas abonadas por la
    Provincia, por la   suma    de  OCHOCIENTOS  VEINTIOCHO  MIL
    OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS  CON  NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS
    ($ 828.819,94).
    
       Art.2º.- Créase en  el Presupuesto General para 1972 (Ley
    Nº 3.827), la  partida  principal 09, sección 06, sector 07,
    anexo 3, jurisdicción  2,  unidad de organización 20, sector
    económico social 12,  finalidad 4, función 01, programa 296,
    subprograma 0, con  un importe de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL
    OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS  CON  NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS
    ($ 828.819,94), suma  ésta que será destinada para la reali-
    zación de los  trabajos, durante el año en curso, de la obra
    "Instituto de Neonatología".
    
       Art.3º.- Por la  SECRETARÍA  DE ESTADO DE HACIENDA se im-
    partirá la correspondiente  instrucción  para que la obra de
    referencia sea incluida en el Presupuesto para 1973.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY N° 3827 (PRESUPUESTO AÑO 1972),CREA NUEVAS
    PARTIDAS.

  • Observaciones