CADUCA *
VISTO el Convenio suscrito entre la Provincia de Tucumán
y la Lotería de Beneficencia y Casinos de la Nación para la
Explotación del PRODE (Concurso de Pronósticos Deportivos)
celebrado en virtud de la autorización que concede la Ley
Nacional Nº 19.336, como asimismo el Decreto Nº 2.036/3-1972
por el que se encomienda a la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia, las tareas relativas a dicha actividad; que el
Organismo mencionado eleva por Resolución tomada en Acta Nº
1.492 del 20 de Julio de 1972, el cálculo y proyecto de
inversiones, gastos de personal y funcionamiento del Depar-
tamento de Pronósticos Deportivos para ser incorporado a su
Presupuesto General, ya que en el mismo no pudo preverse
este gasto, por ser posterior la fecha de incorporación del
PRODE a la formulación del Anteproyecto correspondiente al
presente ejercicio aprobado por Ley Nº 3.827 del 13/6/1972;
que por otra parte es impostergable la puesta en marcha de
este juego, para dar cumplimiento al Convenio de que se tra-
ta; que la incrementación se realiza con recursos propios;
Por ello, conforme a la autorización concedida por el
Superior Gobierno de la Nación, mediante Decreto Nº 717 del
28 de Abril de 1971, en su artículo 1º, Inciso 9 - 9 .1, y
en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere
el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntanse con fondos provenientes de
los recursos producidos por la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA
PROVINCIA, en la explotación del PRODE (Concurso de Pronós-
ticos Deportivos), el presupuesto de dicha Institución para
el Ejercicio 1972, en la suma de CUATROCIENTOS NUEVE MIL
SEISCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($ 409.625,oo) con destino al
funcionamiento del Departamento de Pronósticos Deportivos,
adicionando a los créditos autorizados por Ley Nº 3.827, los
importes detallados en planilla agregada a fs. 9, y sus
discriminaciones corrientes a fs. 10 y 11, que pasa a formar
parte de la presente Ley.
Art.2º.- Increméntase los aportes del Presupuesto de
Operación al Presupuesto de Funcionarios de la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia, en la suma a que hace referencia
el artículo 1º, adicionándose a los recursos previstos por
la Ley Nº 3.827.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación para su ratificación y archí-
vese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-