* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 717 de fecha 28 de abril de 1971 y la Política
Nacional Nº 93 - ítem: e); en ejercicio de las facultades
legislativas que le confiere el Artículo 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio
celebrado con fecha 4 de agosto de 1972, entre el Gobierno
de la Provincia y la Universidad Nacional de Tucumán, rela-
cionado con asistencia técnica que prestará a la Provincia
la Universidad mencionada, para la realización de estudios
tendientes a definir áreas o superficies adecuadas para la
perforación de pozos para extraer agua subterránea con des-
tino a riego en la zona comprendida al pie del cerro del A-
conquija, en las vecindades de La Cocha para reforzar el
sistema de riego del río San Ignacio -2º Distrito del De-
partamento Graneros con una superficie aproximada a los
160 km2.
Art.2º.- El Convenio ratificado por el artículo anterior,
pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
Art.3º.- Impútese el gasto al Anexo 3, Jurisdicción 2, U-
nidad de Organización 19, Sector Económico y Social 09, Fi-
nalidad 6, Función 01, Programa 201, Subprograma 4, Proyecto
50, Sección 06, Sector 07, Partida Principal 09, del Presu-
puesto General 1972.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro O-
ficial de Leyes y Decretos.-