* CADUCA *
VISTO, la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto nº 6.775, dictado con fecha 3
de octubre del corriente año; teniendo en cuenta las Polí-
ticas Nacionales Nº 89; y en uso de las facultades legis-
lativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA RPOVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Facúltase al Intendente de la Municipalidad
de la ciudad de San Miguel de Tucumán, para sancionar y
promulgar una Ordenanza, cuyo texto se agrega como fojas 2/3
de estas actuaciones por la cual se autoriza el incremento
del capital del Banco Municipal de Tucumán, en la suma de
Dos millones quinientos mil pesos($2.500.000,oo);a la vez
que se establece que dicho importe será integrado mediante
los Certificados de Cancelación de Deudas para el pago de
impuestos provinciales emitidos por el Gobierno de la Pro-
vincia a favor de dicha Comuna, quien los cede a la mencio-
nada institución Bancaria.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-