* CADUCA *
VISTO el convenio celebrado entre el Superior Gobierno de
la Provincia y el Banco de la Nación Argentina, de fecha 15
de Setiembre de 1972, referente a los inmuebles ubicados en
esta Ciudad,en la intersección de calles San Martín y Maipú,
ángulos Sudeste y Noroeste, siendo necesario proceder a su
aprobación;
Por ello, oído el señor Fiscal de Estado en su dictamen
de fs. 23 y 24 del Expte. Nº 1085/3-B-1971, y estando el
presente caso encuadrado dentro de las disposiciones del De-
creto Nacional Nº 717, de fecha 28 de Abril de 1971, artícu-
lo 1º, Apartado 4.1. y en uso de las facultades que al P.E.
confiere el Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argen-
tina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Apruébase el adjunto convenio celebrado en-
tre el Superior Gobierno de la Provincia y el Banco de la
Nación Argentina, de fecha 15 de Setiembre de 1972, cuyo
texto pasa a formar parte de la presente Ley, referente a
la permuta entre las propiedades, sitas en calle San Martín
y Maipú, ángulo Sud Oeste, que la Provincia expropiará a la
Municipalidad para ser transferido al Banco de la Nación Ar-
gentina, y el terreno y edificio de la Sucursal de la men-
cionada Institución, ángulo Noroeste que la misma transferi-
rá al Gobierno de la Provincia.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-