• Detalle de Ley

    Ley N°: 3867
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 06/11/1972
    Promulgada: 06/11/1972
    Publicada: 13/11/1972
    Boletin Of. N°: 17861

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, lo estatuido  por la Junta de Comandantes en Jefe,
    para cumplir los  fines de la Revolución Argentina, en ejer-
    cicio del Poder  Constituyente;  como  igualmente las dispo-
    siciones del artículo  31 de la Constitución Nacional, y las
    Leyes Nacionales Nros.  19.862, 19.895 y 19.905; y ATENTO, a
    lo dispuesto por  la  Ley  Provincial Nº 3.866 de fecha 6 de
    Noviembre de 1972;  y  en  uso de expresas facultades confe-
    ridas por el  artículo  9º  del  Estatuto  de  la Revolución
    Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.-Convócase al  pueblo de la Provincia para el
    día 11 de marzo de 1973, a fin de que proceda a elegir:
      a) Presidente y Vicepresidente de la Nación;
       b) Tres Senadores nacionales y tres suplentes;
       c) Nueve Diputados nacionales y seis suplentes;
       d) Gobernador de la Provincia;
       e) Veinte Senadores provinciales y catorce suplentes;
       f) Cuarenta Diputados provinciales y veinticuatro suplen-
    tes; y
       g) Concejales municipales.
    
       Art.2º.- Los ciudadanos  de cada sección electoral elegi-
    rán el siguiente número de representantes:
       a) Sección Electoral  I  (Departamento:  Capital): quince
    Diputados titulares y  ocho  suplentes, y ocho Senadores ti-
    tulares y cinco suplentes;
       b) Sección Electoral II (Departamentos: Monteros, Chicli-
    gasta, Río Chico  y  Graneros):  once  Diputados titulares y
    ocho suplentes, y  cinco  Senadores titulares y tres suplen-
    tes;
       c) Sección   Electoral    III  (Departamentos: Burruyacú,
    Cruz Alta y  Leales):siete  Diputados titulares y cuatro su-
    plentes, y cuatro  Senadores  titulares  y tres suplentes; y
       d) Sección Electoral  IV  (Departamentos: Trancas, Tafí y
    Famaillá): siete Diputados  titulares  y cuatro suplentes, y
    tres Senadores titulares y tres suplentes.
    
       Art.3º.- Los vecinos  de cada Municipio que figuren en el
    Registro Nacional de  Electores  y en el padrón electoral de
    extranjeros, elegirán el siguiente número de Concejales:
       a) Municipalidad de  la  Capital: dieciocho Concejales; y
       b) Municipalidades de  Aguilares, Famaillá, Lules, Monte-
    ros, Banda del  Río Salí, Bella Vista, Ciudad Juan B. Alber-
    di, Simoca, Concepción,  y  Tafí  Viejo:  diez Concejales en
    cada una de ellas.
    
       Art.4º.- Encomiéndase a la Junta Escrutadora Nacional las
    tareas preliminares de la elección y de su escrutinio.
    
       Art.5º.- Los comicios  nacionales,  provinciales  y muni-
    cipales se llevarán  a  cabo en un solo acto, de acuerdo con
    lo dispuesto por Ley nº 2.913. En las elecciones municipales
    se utilizarán, además,  los  padrones de electores extranje-
    ros, de conformidad  con lo que establece la Ley Orgánica de
    las Municipalidades.
    
       Art.6º.- Los comicios  y  la elección de las autoridades,
    como la asunción  y  duración  de los mandatos de los cargos
    electivos locales a  que  se  refiere  el  artículo  1º,  se
    regirán por las  disposiciones  de  las  Leyes Nros. 19.862,
    19.895, y 19.905.
       En cada categoría de  elección,  el sufragante votará por
    una sola fórmula  o  lista  oficializada de candidatos, cuyo
    número no podrá  ser  superior al de los cargos a cubrir. La
    Honorable Legislatura Provincial y los cuerpos deliberativos
    municipales, se reunirán  los  días  3 y 25 de mayo de 1973,
    con los alcances y para cumplir los fines establecidos en el
    artículo 9º de la Ley nº 19.905.
    
       Art.7º.- El gasto  que demande el cumplimiento de la pre-
    sente Ley se imputará a la Ley Electoral de la Provincia.
    
       Art.8º.- Remítase copia  de  esta  Ley  al Ministerio del
    Interior, a la  Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Nacio-
    nal de distrito y a la Junta Electoral Provincial.
    
       Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial y en diarios de la
    Provincia, y archívese  en  el  Registro  Oficial de Leyes y
    Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONVOCA PARA EL DIA 11/03/73 A ELECCIONES GENERALES.-

  • Observaciones