* CADUCA *
VISTO, lo estatuido por la Junta de Comandantes en Jefe,
para cumplir los fines de la Revolución Argentina, en ejer-
cicio del Poder Constituyente; como igualmente las dispo-
siciones del artículo 31 de la Constitución Nacional, y las
Leyes Nacionales Nros. 19.862, 19.895 y 19.905; y ATENTO, a
lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 3.866 de fecha 6 de
Noviembre de 1972; y en uso de expresas facultades confe-
ridas por el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Convócase al pueblo de la Provincia para el
día 11 de marzo de 1973, a fin de que proceda a elegir:
a) Presidente y Vicepresidente de la Nación;
b) Tres Senadores nacionales y tres suplentes;
c) Nueve Diputados nacionales y seis suplentes;
d) Gobernador de la Provincia;
e) Veinte Senadores provinciales y catorce suplentes;
f) Cuarenta Diputados provinciales y veinticuatro suplen-
tes; y
g) Concejales municipales.
Art.2º.- Los ciudadanos de cada sección electoral elegi-
rán el siguiente número de representantes:
a) Sección Electoral I (Departamento: Capital): quince
Diputados titulares y ocho suplentes, y ocho Senadores ti-
tulares y cinco suplentes;
b) Sección Electoral II (Departamentos: Monteros, Chicli-
gasta, Río Chico y Graneros): once Diputados titulares y
ocho suplentes, y cinco Senadores titulares y tres suplen-
tes;
c) Sección Electoral III (Departamentos: Burruyacú,
Cruz Alta y Leales):siete Diputados titulares y cuatro su-
plentes, y cuatro Senadores titulares y tres suplentes; y
d) Sección Electoral IV (Departamentos: Trancas, Tafí y
Famaillá): siete Diputados titulares y cuatro suplentes, y
tres Senadores titulares y tres suplentes.
Art.3º.- Los vecinos de cada Municipio que figuren en el
Registro Nacional de Electores y en el padrón electoral de
extranjeros, elegirán el siguiente número de Concejales:
a) Municipalidad de la Capital: dieciocho Concejales; y
b) Municipalidades de Aguilares, Famaillá, Lules, Monte-
ros, Banda del Río Salí, Bella Vista, Ciudad Juan B. Alber-
di, Simoca, Concepción, y Tafí Viejo: diez Concejales en
cada una de ellas.
Art.4º.- Encomiéndase a la Junta Escrutadora Nacional las
tareas preliminares de la elección y de su escrutinio.
Art.5º.- Los comicios nacionales, provinciales y muni-
cipales se llevarán a cabo en un solo acto, de acuerdo con
lo dispuesto por Ley nº 2.913. En las elecciones municipales
se utilizarán, además, los padrones de electores extranje-
ros, de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de
las Municipalidades.
Art.6º.- Los comicios y la elección de las autoridades,
como la asunción y duración de los mandatos de los cargos
electivos locales a que se refiere el artículo 1º, se
regirán por las disposiciones de las Leyes Nros. 19.862,
19.895, y 19.905.
En cada categoría de elección, el sufragante votará por
una sola fórmula o lista oficializada de candidatos, cuyo
número no podrá ser superior al de los cargos a cubrir. La
Honorable Legislatura Provincial y los cuerpos deliberativos
municipales, se reunirán los días 3 y 25 de mayo de 1973,
con los alcances y para cumplir los fines establecidos en el
artículo 9º de la Ley nº 19.905.
Art.7º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente Ley se imputará a la Ley Electoral de la Provincia.
Art.8º.- Remítase copia de esta Ley al Ministerio del
Interior, a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Nacio-
nal de distrito y a la Junta Electoral Provincial.
Art.9º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y en diarios de la
Provincia, y archívese en el Registro Oficial de Leyes y
Decretos.-