* CADUCA *
VISTO el artículo nº 369 de la Ley Nacional nº 19.550 del
25 de abril de 1972, modificado por la Ley Nacional nº19.880
del 16 de octubre de 1972;teniendo en cuenta la autorización
permanente otorgada a los Gobiernos Provinciales por el De-
creto nº 717, artículo 1º, apartado 3.4 y en uso de las fa-
cultades legislativas conferidas por el artículo 9º del Es-
tatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, a los
términos del artículo nº 369 de la LEY DE SOCIEDADES COMER-
CIALES nº 19.550 del 25 de abril de 1972, modificado por
ley nº 19.880 del 16 de octubre de 1972, por el cual pres-
cribe que los actos y documentos que las sociedades regula-
res, constituidas a la fecha de la vigencia de la ley cita-
da, deban realizar a los fines de la adecuación legal de
sus contratos y estatutos, quedan exentos de toda clase de
impuestos, tasas y derechos.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, comuníquese,
publíquese, en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-