* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 717 de fecha 28 de abril de 1971 y la Política
Nacional Nº93 -Item a); en ejercicio de las facultades le-
gislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio
celebrado entre el Gobierno de la Provincia y el Servicio
Nacional de Agua Potable dependiente de la Subsecretaría de
Recursos Hídricos, con fecha 31 de octubre del año en curso,
mediante el cual se amplían los términos del Convenio sus-
cripto el 6 de octubre de 1971 para el abastecimiento de
agua potable a poblaciones rurales de la Provincia.
Art.2º.- El convenio ratificado por el artículo anterior,
pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-