* CADUCA *
VISTO la Ley Nº 19.871 que fija la política salarial para
el sector público, a la que se adhiere el Gobierno Provin-
cial, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar medida similar a la instru-
mentada en el orden nacional, con el propósito de adecuar
los sueldos de las instituciones bancarias de la Provincia a
sus similares.
Que la Caja Popular de Ahorros y el Banco de la Provincia
atienden los incrementos salariales con recursos propios
producidos de la explotación de sus actividades.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese el aumento que fija la Ley Nacio-
nal Nº 19.871 al personal de la CAJA POPULAR DE AHORROS y
del BANCO DE LA PROVINCIA.
Art.2º.- Los Honorables Directorios quedan facultados pa-
ra fijar las nuevas remuneraciones por resolución y en forma
analítica las escalas de sueldos como asimismo modificar los
créditos presupuestarios en los importes necesarios para a-
tender las erogaciones resultantes.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.