• Detalle de Ley

    Ley N°: 3875
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 22/11/1972
    Promulgada: 22/11/1972
    Publicada: 27/11/1972
    Boletin Of. N°: 17871

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la Ley Nº 19.871 que fija la política salarial para
    el sector público, a la que se adhiere el  Gobierno  Provin-
    cial, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que resulta necesario  dictar medida similar a la instru-
    mentada en el  orden  nacional,  con el propósito de adecuar
    los sueldos de las instituciones bancarias de la Provincia a
    sus similares.
       Que la Caja Popular de Ahorros y el Banco de la Provincia
    atienden los incrementos  salariales  con  recursos  propios
    producidos de la explotación de sus actividades.
       Por ello,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Concédese el aumento que fija la Ley Nacio-
    nal  Nº 19.871 al personal de la  CAJA  POPULAR DE AHORROS y
    del BANCO DE LA PROVINCIA.
    
       Art.2º.- Los Honorables Directorios quedan facultados pa-
    ra fijar las nuevas remuneraciones por resolución y en forma
    analítica las escalas de sueldos como asimismo modificar los
    créditos presupuestarios en  los importes necesarios para a-
    tender las erogaciones resultantes.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación  y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE AUMENTO Y BENEFICIOS AL PERSONAL DE LA CAJA POPULAR
    Y DEL BANCO PROVINCIA DE LA LEY NACIONAL 19871 -SUELDOS,
    SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL, AÑO 1972-.

  • Observaciones