• Detalle de Ley

    Ley N°: 3879
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 01/12/1972
    Promulgada: 01/12/1972
    Publicada: 06/12/1972
    Boletin Of. N°: 17878

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
    el Decreto nº  8.245 del 24 de Noviembre del año en curso, y
    las Políticas Nacionales  números 11 y 29, y en ejercicio de
    las facultades legislativas  que  le confiere el Artículo 9º
    del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Las  retribuciones del personal docente re-
    gido por el sistema de índices se liquidarán a partir del 1º
    de octubre de 1972, de acuerdo al valor: Índice 1 =$ 16,20.-
    
       Art.2º.- Las remuneraciones  mensuales  mínimas  que  por
    todo concepto percibirán  los  docentes  que  se  detallan a
    continuación, no podrán  ser  desde el 1º de octubre de 1972
    inferiores a las  siguientes:  
    Maestro  de  grado de escuela  común de un turno SEISCIENTOS
    TREINTA Y CINCO ($ 635.-); Maestro especial QUINIENTOS CINCO
    PESOS ($  505.-). A  tal efecto cuando la suma de la asigna-
    ción  por el cargo que desempeña, las bonificaciones por Es-
    tado docente, dedicación total, antigüedad, función diferen-
    ciada,  premio  o  bonificación por  asistencia  o similar o
    cualquier  otro  concepto que no se abone en el orden nacio-
    nal, no alcance a  dichos  importes se abonará el suplemento
    que resulte necesario para llegar a las sumas referidas.-
    
       Art.3º.- Los aumentos  emergentes  de  la presente Ley se
    imputarán, en la  medida que resulten insuficientes las par-
    tidas específicas, al  disponible  de cualquier otra partida
    del presupuesto de  la respectiva jurisdicción, cuenta espe-
    cial u organismo descentralizado.
    
       Art.4º.- Las partidas  específicas se considerarán incre-
    mentadas en los  importes  que  resulten utilizados de otras
    partidas, reduciéndose estas  últimas  en los montos respec-
    tivos.
    
       Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL VALOR DE INDICES PARA LA REMUNERACIÓN DOCENTE.

  • Observaciones