* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
el Decreto nº 8.245 del 24 de Noviembre del año en curso, y
las Políticas Nacionales números 11 y 29, y en ejercicio de
las facultades legislativas que le confiere el Artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Las retribuciones del personal docente re-
gido por el sistema de índices se liquidarán a partir del 1º
de octubre de 1972, de acuerdo al valor: Índice 1 =$ 16,20.-
Art.2º.- Las remuneraciones mensuales mínimas que por
todo concepto percibirán los docentes que se detallan a
continuación, no podrán ser desde el 1º de octubre de 1972
inferiores a las siguientes:
Maestro de grado de escuela común de un turno SEISCIENTOS
TREINTA Y CINCO ($ 635.-); Maestro especial QUINIENTOS CINCO
PESOS ($ 505.-). A tal efecto cuando la suma de la asigna-
ción por el cargo que desempeña, las bonificaciones por Es-
tado docente, dedicación total, antigüedad, función diferen-
ciada, premio o bonificación por asistencia o similar o
cualquier otro concepto que no se abone en el orden nacio-
nal, no alcance a dichos importes se abonará el suplemento
que resulte necesario para llegar a las sumas referidas.-
Art.3º.- Los aumentos emergentes de la presente Ley se
imputarán, en la medida que resulten insuficientes las par-
tidas específicas, al disponible de cualquier otra partida
del presupuesto de la respectiva jurisdicción, cuenta espe-
cial u organismo descentralizado.
Art.4º.- Las partidas específicas se considerarán incre-
mentadas en los importes que resulten utilizados de otras
partidas, reduciéndose estas últimas en los montos respec-
tivos.
Art.5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-