* CADUCA *
VISTO la facultad otorgada por el Superior Gobierno de la
Nación mediante decreto nº 7822, del 9 de noviembre de 1972,
sobre aplicación en las Provincias del incremento del 12 %
para el personal de la Administración Pública Provincial;
teniendo en cuenta que por Ley nº 3876, del 27 de noviembre
de 1972 se creó un suplemento de la retribución mensual para
el personal permanente, transitorio y contratado dependiente
de los poderes Ejecutivo y Judicial; estimando necesario
incluir en dicha ley al personal del Instituto de Seguridad
Social de la Provincia, y en uso de la facultad que con-
fiere al P.E. el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Inclúyese al personal del INSTITUTO DE SE-
GURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA en lo dispuesto por el artí-
culo 1º de la Ley Nº 3.876, del 27 de noviembre de 1972.
Art.2º.- La mayor erogación que demande el cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo anterior, será atendida por
el citado Instituto, con fondos propios, a cuyo efecto queda
facultado a efectuar los reajustes presupuestarios
correspondientes.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-