• Detalle de Ley

    Ley N°: 3885
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 26/12/1972
    Promulgada: 26/12/1972
    Publicada: 29/12/1972
    Boletin Of. N°: 17893

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la facultad otorgada por el Superior Gobierno de la
    Nación mediante decreto nº 7822, del 9 de noviembre de 1972,
    sobre  aplicación en  las Provincias del incremento del 12 %
    para el  personal de la Administración  Pública  Provincial;
    teniendo en cuenta  que por Ley nº 3876, del 27 de noviembre
    de 1972 se creó un suplemento de la retribución mensual para
    el personal permanente, transitorio y contratado dependiente
    de los  poderes  Ejecutivo y  Judicial;  estimando necesario
    incluir en dicha  ley al personal del Instituto de Seguridad
    Social de la  Provincia, y en  uso de la  facultad que  con-
    fiere al P.E. el  artículo 9º del Estatuto de  la Revolución
    Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Inclúyese  al personal del INSTITUTO DE SE-
    GURIDAD SOCIAL DE  LA PROVINCIA en lo dispuesto por el artí-
    culo 1º de la Ley Nº 3.876, del 27 de noviembre de 1972.
    
       Art.2º.- La mayor  erogación  que demande el cumplimiento
    de lo dispuesto  por el artículo anterior, será atendida por
    el citado Instituto, con fondos propios, a cuyo efecto queda
    facultado a efectuar los reajustes presupuestarios
    correspondientes.
    
       Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCLUYE AL PERSONAL DE I.S.S.T. EN EL MARCO DE LA LEY 3.876
    - CREA SUPLEMENTO DE LA RETRIBUCIÓN MENSUAL PARA PERSONAL
    DEPENDIENTE DE EL P.E. Y PODER JUDICIAL -

  • Observaciones