• Detalle de Ley

    Ley N°: 3892
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 28/12/1972
    Promulgada: 28/12/1972
    Publicada: 04/01/1973
    Boletin Of. N°: 17896

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la comunicación  cursada  por la Secretaría de Tu-
    rismo de la  Nación  con fecha 18 de Octubre de 1972, por la
    que se hace  saber  que ha sido aprobado el reajuste de pre-
    supuesto de la  Dirección  Nacional  de Servicios Turísticos
    dependiente de la  mencionada  Secretaría,  en el cual se ha
    previsto la suma  de  $  280.000,00.- con destino a la crea-
    ción de un  Mercado  Artesanal  en Tucumán y un complejo tu-
    rístico en La  Banda  -  Tafí del Valle, y solicita la remi-
    sión de la  documentación técnica y legal correspondiente, a
    fin de poder  transferir  dichos  fondos  a  la Provincia, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que el Decreto  Nº 717 del 28 de Abril de 1971, en su Ar-
    tículo 1º Apartado  9.9.1. autoriza al Gobierno Provincial a
    modificar la Ley  de  Presupuesto, a fin de dar cabida a los
    aportes que le efectúe la Nación a sus organismos;
    
       Que en el  presente  caso la suma a incorporar por aporte
    de la Secretaría  de Turismo de la Nación tiene su origen en
    una solicitud del Poder Ejecutivo de la Provincia con el ob-
    jeto de realizar  las  obras antes mencionadas, cuya base es
    la adquisición de  una  típica  mansión colonial de mediados
    del siglo XIX,  exponente de la tradición cultural tucumana,
    como así también  de  fracciones  de  terreno ubicadas en La
    Banda - Tafí  del Valle donde se encuentra emplazado el Con-
    vento Jesuítico;
    
       Que por Resolución Nº 924/72 expedida con fecha 28 de No-
    viembre de 1972  por  la Dirección Nacional de Servicios Tu-
    rísticos, se acordó  a la Secretaría de Estado de Difusión y
    Turismo de Tucumán  una  contribución de $ 280.000.- para la
    expropiación de la  Casa de Padilla y del Convento Jesuítico
    antes citado, para ser destinados a la creación de las refe-
    ridas obras.
    
       Por ello, oído  el señor Fiscal de Estado y en uso de las
    facultades legislativas conferidas al Poder Ejecutivo por el
    Artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Increméntanse  los recursos del Presupuesto
    General de la  Provincia para el año 1972 en la suma de DOS-
    CIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ 280.000.-) en el Rubro 10 Apor-
    tes de la  Dirección Nacional de Turismo, 03 Aportes no Rea-
    justables, 2 de Jurisdicción Nacional, 1 Ingresos Corrientes
    correspondientes al aporte que por el monto indicado efectuó
    la Dirección Nacional de Turismo.
    
       Art.2º.- Increméntase el  presupuesto  de  gastos corres-
    pondiente al Ejercicio  1972 de la Unidad de Organización 36
    Dirección Provincial de  Turismo,  Anexo  3- Jurisdicción 5-
    Sector Económico Social 4- Finalidad 6- Función 35- Programa
    412- Subprograma 0-  Actividad  01-  Sección  06- Sector 07-
    Partida Principal 03.
    
       Art.3º.- El monto  por  el  que  se incremente la partida
    especificada en el  Artículo  2º, será destinada a la adqui-
    sición de un  solar para la creación del Mercado Artesanal y
    del Convento Jesuítico  de  La Banda conforme a la finalidad
    fijada por la  Secretaría  de Turismo de la Nación a la con-
    tribución otorgada.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el Boletín Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro O-
    ficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLIA EL PRESUPUESTO ESTABLECIDO PARA EL AÑO 1972 PARA LA
    DIRECCION PROVINCIAL DE TURISMO.

  • Observaciones