* CADUCA *
VISTO la autorización concedida por el Superior Gobierno
de la Nación, mediante Decreto Nº 8995 dictado con fecha 20
de Diciembre ppdo., relacionado con la modificación del ar-
tículo 16º del Decreto-Ley Nº 21/1 de fecha 14/2/1958, modi-
ficado a la vez por Ley provincial Nº 3.732 del 10/8/1971,
por el que se eleva a un tope máximo de hasta cuatro (4)
meses de sueldo, en concepto de anticipo, el crédito que
otorga la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucu-
mán, a los empleados y obreros permanentes, jubilados, etc.;
encuadrando la presente disposición dentro de la Política
Nacional Nº 1, y en uso de la facultad que confiere el P.E.
el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- El Artículo 16º del Decreto-Ley Nº 21/1,
del 14/2/1958, modificado por Ley Nº 3.732 de fecha
10/8/1971, tendrá el siguiente texto:
Artículo 16.- Acordará préstamos a los empleados y obre-
ros permanentes, jubilados, pensionados, nacionales, provin-
ciales, municipales, del comercio, de la industria, de so-
ciedades civiles, funcionarios, legisladores en ejercicio y
asimismo en empleados y afiliados a cualquier caja de previ-
sión social reconocida, de hasta cuatro meses de sus haberes
con fianza suficiente a juicio de la Institución.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-