• Detalle de Ley

    Ley N°: 3899
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/01/1973
    Promulgada: 19/01/1973
    Publicada: 26/01/1973
    Boletin Of. N°: 17912

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la autorización  concedida por el Superior Gobierno
    de la Nación,  mediante Decreto Nº 8995 dictado con fecha 20
    de Diciembre ppdo.,  relacionado con la modificación del ar-
    tículo 16º del Decreto-Ley Nº 21/1 de fecha 14/2/1958, modi-
    ficado a la  vez  por Ley provincial Nº 3.732 del 10/8/1971,
    por el que  se  eleva  a  un tope máximo de hasta cuatro (4)
    meses de sueldo,  en  concepto  de  anticipo, el crédito que
    otorga la Caja  Popular  de Ahorros de la Provincia de Tucu-
    mán, a los empleados y obreros permanentes, jubilados, etc.;
    encuadrando la presente  disposición  dentro  de la Política
    Nacional Nº 1, y en uso de la facultad que confiere el P.E.
    el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- El  Artículo  16º  del Decreto-Ley Nº 21/1,
    del 14/2/1958, modificado   por    Ley  Nº  3.732  de  fecha
    10/8/1971, tendrá el siguiente texto:
       Artículo 16.- Acordará  préstamos a los empleados y obre-
    ros permanentes, jubilados, pensionados, nacionales, provin-
    ciales,  municipales,  del comercio, de la industria, de so-
    ciedades civiles, funcionarios, legisladores en  ejercicio y
    asimismo en empleados y afiliados a cualquier caja de previ-
    sión social reconocida, de hasta cuatro meses de sus haberes
    con fianza suficiente a juicio de la Institución.
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en  el  Boletín  Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AMPLIA A CUATRO MESES DE SUELDO EL MONTO DE LOS PRESTAMOS DE
    ANTICIPO DE HABERES A EMPLEADOS Y OBREROS.

  • Observaciones