* DEROGADA *
VISTO la resolución nº 32 de la Convención Nacional sobre
Régimen del Automotor, ratificada por Ley Provincial nº
3.653, de fecha 12 de junio de 1970, y en uso de las facul-
tades legislativas conferidas a los Gobiernos Provinciales
por el artículo 1º del decreto nacional nº 2.091 (G), de fe-
cha 12 de mayo de 1969,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Confírmase la tasa de $ 5,00, (CINCO
PESOS), percibida por DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA
PROVINCIA, retributiva del costo de fabricación y adminis-
tración de la Placa Adicional de Automotores que debe ser
adosada a la chapa de identificación de todas las unidades
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AU-
TOMOTOR, de conformidad a la resolución nº 32, ratificada
por Ley Provincial nº 3.653, de fecha 12 de junio de 1970.
Art.2º.- Autorízase a la DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE
LA PROVINCIA a percibir la mencionada tasa retributiva co-
rrespondiente a las unidades automotores 0 Km., debiendo
incluir dicho importe en las boletas de liquidaciones del
Impuesto a los Automotores y Rodados correspondientes a cada
año.
Art.3º.- El producido de la tasa que se establece por el
artículo 1º será destinado a Rentas Generales.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, dése cuenta al Superior Gobierno de la Nación,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-