• Detalle de Ley

    Ley N°: 3901
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 07/02/1973
    Promulgada: 07/02/1973
    Publicada: 15/02/1973
    Boletin Of. N°: 17926

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la resolución nº 32 de la Convención Nacional sobre
    Régimen del Automotor,  ratificada  por  Ley  Provincial  nº
    3.653, de fecha  12 de junio de 1970, y en uso de las facul-
    tades legislativas conferidas  a  los Gobiernos Provinciales
    por el artículo 1º del decreto nacional nº 2.091 (G), de fe-
    cha 12 de mayo de 1969,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 
               SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Confírmase   la  tasa  de  $  5,00,  (CINCO
    PESOS), percibida por  DIRECCION  GENERAL  DE  RENTAS  DE LA
    PROVINCIA, retributiva del  costo  de fabricación y adminis-
    tración de la  Placa  Adicional  de Automotores que debe ser
    adosada a la  chapa  de identificación de todas las unidades
    inscriptas en el  REGISTRO  NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AU-
    TOMOTOR, de conformidad  a  la  resolución nº 32, ratificada
    por Ley Provincial nº 3.653, de fecha 12 de junio de 1970.
    
       Art.2º.- Autorízase a  la  DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE
    LA PROVINCIA a  percibir  la mencionada tasa retributiva co-
    rrespondiente a las  unidades  automotores  0  Km., debiendo
    incluir dicho importe  en  las  boletas de liquidaciones del
    Impuesto a los Automotores y Rodados correspondientes a cada
    año.
    
       Art.3º.- El producido  de la tasa que se establece por el
    artículo 1º será destinado a Rentas Generales.
    
       Art.4º.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, dése cuenta  al Superior Gobierno de la Nación,
    publíquese en el  Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA LA TASA DE PLACA ADICIONAL DE AUTOMOTORES QUE DEBE SER
    ADOSADA A LA CHAPA DE IDENTIFICACION DE TODAS LAS UNIDADES
    INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL
    AUTOMOTOR DE CONFORMIDAD CON RES. 32, RATIFICADA POR LEY
    3653 -REGIMEN AUTOMOTOR-.

  • Observaciones