* CADUCA *
VISTO las presentes actuaciones por las que se determina
la necesidad de modificar la Ley Nº 3.862 del 24 de Octubre
de 1972, dictada al amparo de las disposiciones del Decreto
Nacional Nº 717 del 28 de Abril de 1971, en uso de las fa-
cultades que confiere al Poder Ejecutivo el Art. 9º del Es-
tatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el Art. 1º de la Ley Nº 3.862 del
24 de Octubre de 1972.-
Art.2º.- Modifícase el Art. 3º de la referida Ley el que
queda redactado de la siguiente forma:
"Autorízase a la Fiscalía de Estado, para que prescin-
diendo del trámite administrativo y previa conformidad ex-
presa del Banco de la Nación Argentina inicie el juicio de
expropiación del inmueble mencionado en el Art. 2º con des-
tino a serle transferida en propiedad a los fines indicados
en el mismo, a cuyo efecto deberá asimismo proveer los fon-
dos para afrontar los pagos y gastos que demande el cumpli-
miento de la presente Ley".-
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación para su ratificación y archí-
vese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-