* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 717 - Artículo 1º- Tema 4.2., de fecha 28 de
abril de 1971 y la Política Nacional Nº 93 -Item e); en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el adjunto
Convenio Adicional celebrado entre el Gobierno de la Provin-
cia y el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento
Rural con fecha 16 de marzo de 1973, destinado a dar solu-
ción a la situación de las obras en explotación del Plan
Nacional de Agua Potable para comunidades rurales.
Art.2º.- El Convenio Adicional a que se refiere el artí-
culo anterior, pasa a formar parte integrante de la presente
Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-