* CADUCA *
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por
Decreto Nº 717 - Artículo 1º- Tema: 4.2., de fecha 28 de
abril de 1971 y la Política Nacional Nº 93 - Ítem e); en
ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el
artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase en todas sus partes el adjunto
Convenio Adicional celebrado entre el Gobierno de la Pro-
vincia y el Servicio Nacional de Agua Potable y Saneamiento
Rural con fecha 16 de marzo de 1973, destinado a proveer de
agua potable a las poblaciones rurales de menos de quinien-
tos habitantes ubicados en el territorio de la Provincia.
Art.2º.- El Convenio Adicional ratificado por el artículo
anterior, pasa a formar parte integrante de la presente Ley.
Art.3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-