* CADUCA *
VISTO: El Convenio celebrado por el Gobierno de la Pro-
vincia de Tucumán y la razón social S.A. Azucarera Justi-
niano Frías con fecha 17 de Abril de 1973, en virtud de lo
previsto en el art.4º de la Ley Nº 19.181, art. 7º de la Ley
Nº 19.194, art.4º inciso c) de la Ley Provincial Nº 3.739 y
demás disposiciones complementarias, en uso de las facul-
tades legislativas acordadas por el art. 9º del Estatuto de
la Revolución Argentina y autorización conferida por las
leyes antes mencionadas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.-Ratifícase en todos sus términos el Convenio
celebrado entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN y la
razón social S. A AZUCARERA JUSTINIANO FRIAS con fecha 17 de
Abril de 1973 y por el cual se acuerdan las condiciones por
las que la referida empresa cancelará los créditos que la
Provincia tiene, por aplicación de las Leyes Nros. 19.181,
19.194 y 19.924.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL y
archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos, previa
comunicación al Superior Gobierno de la Nación.