* CADUCA *
VISTO, que mediante Ley nº 3.935 sancionada y promulgada
con fecha 7 de mayo de 1973, se dispone el reecansillamiento
del Personal Judicial, en las diferentes categorías que en
la misma se consignan; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario aclarar que la antigüedad que en
dicho texto legal se especifican, para la obtención de los
beneficios que por ella se otorgan, es la que registre el
personal en la Administración de Justicia. Por ello; y en
uso de las facultades legislativas conferidas por el artí-
culo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Aclárase el artículo 2º de la Ley nº 3.935
del 7 de mayo de 1973, en el sentido de que la antigüedad
del personal Judicial tomada en cuenta a los fines del
reencasillamiento dispuesto por el Artículo 1º de la misma,
es la antigüedad que registre dicho personal en la ADMINIS-
TRACIÓN DE JUSTICIA.
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta opor-
tunamente al Superior Gobierno de la Nación y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-