• Detalle de Ley

    Ley N°: 3939
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 10/05/1973
    Promulgada: 10/05/1973
    Publicada: 30/05/1973
    Boletin Of. N°: 17994

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que mediante  Ley nº 3.935 sancionada y promulgada
    con fecha 7 de mayo de 1973, se dispone el reecansillamiento
    del Personal Judicial,  en  las diferentes categorías que en
    la misma se consignan; y
    
    CONSIDERANDO:
    
       Que se hace  necesario  aclarar  que la antigüedad que en
    dicho texto legal  se  especifican, para la obtención de los
    beneficios que por  ella  se  otorgan, es la que registre el
    personal en la  Administración de Justicia.   Por ello; y en
    uso de las  facultades  legislativas conferidas por el artí-
    culo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Aclárase  el artículo 2º de la Ley nº 3.935
    del 7 de  mayo  de  1973, en el sentido de que la antigüedad
    del personal Judicial  tomada  en  cuenta  a  los  fines del
    reencasillamiento dispuesto por  el Artículo 1º de la misma,
    es la antigüedad  que registre dicho personal en la ADMINIS-
    TRACIÓN DE JUSTICIA.
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta opor-
    tunamente al Superior  Gobierno  de la Nación y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACLARA EL ARTÍCULO 2º DE LA LEY 3935, COMPLEMENTARIA DE LA
    3934, EN EL SENTIDO DE QUE LA ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL
    JUDICIAL SE TOMA EN CUENTA A LOS FINES DEL
    REENCASILLAMIENTO.

  • Observaciones