• Detalle de Ley

    Ley N°: 3940
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 10/05/1973
    Promulgada: 10/05/1973
    Publicada: 31/05/1973
    Boletin Of. N°: 17995

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTA la  autorización  del  Gobierno  Nacional concedida
    por Decreto Nº 717,  en ejercicio de las facultades legisla-
    tivas que le confiere el  artículo 9º del Estatuto de la Re-
    volución Argentina,
    
              EL GOBERNADOR DE  LA  PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
        LEY ORGANICA DE PRESUPUESTO DISPOSICIONES GENERALES:
    
       Artículo 1º.- Las   reparticiones  de  la  Administración
    Central y los  Organismos Descentralizados fijarán sus metas
    y objetivos a  alcanzar  durante  el ejercicio, considerando
    tanto las orientaciones  del  Plan a mediano Plazo, como los
    aspectos coyunturales previstos en el plan anual operativo.
    
       Art.2º.- La meta reflejará los  propósitos que una juris-
    dicción debe alcanzar  en el ejercicio  para el  que se está
    presupuestando y expresará el tipo de bien o clase de servi-
    cio que  producirá para las  personas jurídicas  y/o físicas
    excepto para  si misma. La meta representará  la cuantifica-
    ción de un objetivo.
    
       Art.3º.- El presupuesto,  en  su estructura, mantendrá el
    contenido y la  forma programática y expresará sus objetivos
    en términos de bienes y/o servicios.
    
       Art.4º.- El presupuesto  contendrá,  para cada una de las
    categorías presupuestarias:
       a) La  especificación  clara  de su  denominación y de su
    unidad ejecutora.
       b) Una  descripción que  permita visualizar  la situación
    actual, las medidas  que se han de adoptar  y los resultados
    que se pretende lograr durante el próximo ejercicio.
       c) El detalle de las acciones que la integran.
       d) El detalle de  Recursos  Humanos  y Materiales y Otros
    Servicios indispensables  para la realización de  dichas ac-
    ciones.
       e) Los Créditos Presupuestarios necesarios para la obten-
    ción de los recursos señalados en d).
       f) En el caso  de las categorías  presupuestarias de Pro-
    grama, Sub-programa y Proyecto - cuando corresponda - se es-
    pecificarán los objetivos y metas que se pretenden alcanzar.
    
       Art.5º.- Las denominaciones  de  los diferentes rubros de
    ingresos y partidas  de  gastos  deberán ser suficientemente
    específicas, en tal forma que permita identificar  las fuen-
    tes y usos de los recursos públicos.
    
       Art.6º.- La vigencia del  ejercicio presupuestario comen-
    zará el 1º  de enero y finalizará el 31 de  diciembre de ca-
    da año. DE LA ELABORACIÓN:
    
       Art.7º.- Los proyectos  de  presupuestos de las distintas
    instituciones se formularán  enmarcados en los objetivos que
    el Poder Ejecutivo fije al determinar la política presupues-
    taria.
    
       Art.8º.- El Poder  Ejecutivo  a  través  de Secretaría de
    Hacienda fijará el   calendario   para  la  elaboración  del
    proyecto de presupuesto,  considerando  como fecha límite de
    presentación la establecida en el artículo 103 , inciso 7 de
    la Constitución Provincial.
    
       Art.9º.- Las reparticiones de la Administración Central y
    de los Organismos Descentralizados se sujetarán, en cuanto a
    sus métodos presupuestarios,  a las determinaciones que fije
    la Secretaría de  Hacienda, a través de la Dirección General
    de Presupuesto. DE LA PRESENTACIÓN:
    
       Art.10.- El proyecto   de    presupuesto   que  el  Poder
    Ejecutivo eleve al Poder Legislativo comprenderá el conjunto
    de elementos que  integran  las  categorías  presupuestarias
    objeto de sanción  legal  de conformidad a lo establecido en
    el artículo 4º.
    
       Art.11.- El proyecto  de  presupuesto  será  elevado a la
    Legislatura dentro del  plazo  establecido  por  el artículo
    103, inciso 7  de  la Constitución Provincial y constará del
    mensaje en el  que  el Gobernador expondrá los fundamentos y
    alcances de la  política presupuestaria, como así también de
    un anexo informativo  y  del  texto  de  proyecto  de Ley de
    Presupuesto.
    
       Art.12.- El anexo   informativo  contendrá  toda  aquella
    información que permita visualizar global y cuantitativamen-
    te la política presupuestaria para el próximo ejercicio.
    
       Art.13.- El proyecto de Ley de Presupuesto comprenderá:
    
       a) La  programación  de  los ingresos, el detalle de cada
    una de las fuentes de financiamiento y los montos esperados.
       b) La programación  de gastos  a nivel de Programas, Sub-
    programas, total  de Actividades Centrales, Comunes, Proyec-
    tos y Créditos Presupuestarios no distribuibles  de cada Mi-
    nisterio.
       c) Las normas interpretativas y de procedimientos de eje-
    cución presupuestaria.
       Art.14.- Cuando en  el  proyecto de Ley de Presupuesto se
    incluyen decisiones que alteren sustancialmente los  objeti-
    vos previstos en el Plan a mediano plazo o modifiquen el pe-
    ríodo  establecido inicialmente para su cumplimiento, el Po-
    der Ejecutivo deberá informar a la Legislatura, en el mensa-
    je de presentación del proyecto la  Ley y  en la descripción
    de los  Programas  y/o Subprogramas correspondientes, expli-
    cando las  causas y en la  medida en que serán afectados di-
    chos objetivos. DE LA APROBACIÓN:
    
       Art.15.- El Proyecto  de  Presupuesto  será  discutido  y
    aprobado por la Legislatura a  nivel de Programa, Subprogra-
    ma, Proyecto, del  total  de Actividades Centrales y Comunes
    de cada  Ministerio y de Créditos Presupuestarios no distri-
    buibles.
    
       Art.16.- La Ley  de Presupuesto contendrá la totalidad de
    los ingresos y  de  los  créditos  presupuestarios,  por sus
    montos íntegros, sin compensación alguna.
    
       Art.17.- Si al   comenzar  el  ejercicio  no  se  hubiere
    sancionado el Presupuesto  General,  regirá el que estaba en
    vigencia al cierre del ejercicio anterior, al sólo efecto de
    asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del
    Plan de Obras.
    
       Art.18.- No se  incluirá en la Ley de Presupuesto ninguna
    disposición  cuya vigencia exceda a  la del ejercicio presu-
    puestario o que  no se refiera exclusivamente a su interpre-
    tación o ejecución. EJECUCIÓN Y CONTROL:
    
       Art.19.- Deberá adoptarse  un sistema de informes físicos
    y financieros que permitan detectar el grado de cumplimiento
    de las acciones durante el período presupuestario, posibili-
    tando de esa manera la implantación de un proceso permanente
    y dinámico  de evaluación que sirva para diversos fines.
    
       Art.20.-A los efectos  del  artículo  anterior  el  Poder
    Ejecutivo pondrá en  ejecución  el  sistema  que resulte más
    conveniente a los   fines  expuestos,  siempre  que  permita
    efectuar el control legal y programático, en cada una de las
    figuras presupuestarias conforme  al  nivel legal sancionado
    como mínimo.
    
       Art.21.- Téngase por   Ley  de  la  Provincia,  cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    LEY ORGÁNICA DE PRESUPUESTO, FIJAN LAS REGLAS PARA SU
    ELABORACIÓN.

  • Observaciones