• Detalle de Ley

    Ley N°: 3950
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 21/05/1973
    Promulgada: 21/05/1973
    Publicada: 21/05/1973
    Boletin Of. N°: 17988

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la donación  que  en  favor  del tesoro provincial
    efectúan las Compañías  Azucareras  Ingenio Concepción, Cruz
    Alta, La Corona,  San  Pablo, Leales, Santa Bárbara, La Pro-
    videncia y Fronterita  de los créditos que por repetición de
    la diferencia de  la alícuota a pagar en concepto de contri-
    bución por Actividades  Lucrativas les corresponde como con-
    secuencia de la aplicación de la Ley Nº 3931; atento las fa-
    cultades legislativas que le corresponden por el artículo 9º
    del Estatuto de  la  Revolución Argentina y artículo 1.3.3.2
    del Decreto Nº 717,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TCUMAN
                    SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Acéptase  la  donación  que  formularán las
    Compañías Azucareras Ingenio  Concepción,  Cruz Alta, La Co-
    rona, San Pablo,  Leales,  Santa  Bárbara,  La Providencia y
    Fronterita de los  importes  correspondientes a los créditos
    que por repetición  de  la  diferencia entre la alícuota que
    aplicara Dirección General  de  Rentas  y  la que se dispone
    reliquidar por Ley Nº 3.931.
    
       Art.2º.- El importe  correspondiente  a la presente dona-
    ción deberá aplicarse  a  los  fines  que se dispongan en el
    presupuesto para 1974 por las autoridades constitucionales.
    
       Art.3º.- Comuníquese, cúmplase,  publíquese en el Boletín
    Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
    tos, previa comunicación al Superior Gobierno de la Nación.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ACEPTA LA DONACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS AZUCARERAS INGENIO
    CONCEPCIÓN, CRUZ ALTA, LA CORONA, SAN PABLO, LEALES, SANTA
    BÁRBARA, LA PROVIDENCIA Y FRONTERITA DE LOS IMPORTES
    CORRESPONDIENTES A LOS CRÉDITOS QUE POR REPETICIÓN DE LA
    DIFERENCIA ENTRE LA ALÍCUOTA QUE APLICARA DIRECCIÓN GENERAL
    DE RENTAS Y LA QUE SE DISPONE RELIQUIDAR POR LEY 3.931.

  • Observaciones