* CADUCA *
VISTO, la donación que en favor del tesoro provincial
efectúan las Compañías Azucareras Ingenio Concepción, Cruz
Alta, La Corona, San Pablo, Leales, Santa Bárbara, La Pro-
videncia y Fronterita de los créditos que por repetición de
la diferencia de la alícuota a pagar en concepto de contri-
bución por Actividades Lucrativas les corresponde como con-
secuencia de la aplicación de la Ley Nº 3931; atento las fa-
cultades legislativas que le corresponden por el artículo 9º
del Estatuto de la Revolución Argentina y artículo 1.3.3.2
del Decreto Nº 717,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Acéptase la donación que formularán las
Compañías Azucareras Ingenio Concepción, Cruz Alta, La Co-
rona, San Pablo, Leales, Santa Bárbara, La Providencia y
Fronterita de los importes correspondientes a los créditos
que por repetición de la diferencia entre la alícuota que
aplicara Dirección General de Rentas y la que se dispone
reliquidar por Ley Nº 3.931.
Art.2º.- El importe correspondiente a la presente dona-
ción deberá aplicarse a los fines que se dispongan en el
presupuesto para 1974 por las autoridades constitucionales.
Art.3º.- Comuníquese, cúmplase, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decre-
tos, previa comunicación al Superior Gobierno de la Nación.-