• Detalle de Ley

    Ley N°: 3956
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 23/05/1973
    Promulgada: 23/05/1973
    Publicada: 23/05/1973
    Boletin Of. N°: 18029

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO la necesidad  de  fijar la remuneración y gastos de
    representación de los integrantes del Poder Ejecutivo que se
    harán cargo del  Gobierno  Provincial el próximo 25 de mayo,
    así como también  las  dietas  y  gastos de representación y
    etiqueta de los  señores Legisladores, y en uso de la facul-
    tad que confiere  al  P.E. el artículo 9º del Estatuto de la
    Revolución Argentina,
    
                 EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 
                    SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes remuneraciones  men-
    suales  para los integrantes del  Poder Ejecutivo,  a partir
    del 25 de  mayo  de  1973: Gobernador, sueldo: $ 9.000; com-
    pensación móvil para  gastos  y  representación: Hasta un 65
    por ciento del  sueldo.  Ministro,  sueldo:  $  7.303;  com-
    pensación móvil para  gastos  y  representación: Hasta un 65
    por ciento del  sueldo.  Secretario de Estado, sueldo: pesos
    5.500, compensación móvil  para  gastos  y representación: $
    1.300.
    
       Art.2º.- Fíjanse las siguientes  remuneraciones mensuales
    para los Señores  Senadores y Diputados: Senadores dietas: $
    7.303; compensación móvil para gastos y representación:
    Hasta un 65  por  ciento  de  la dieta. Diputados, dietas: $
    7.303; compensación móvil para gastos y representación:
    Hasta un 65 por ciento de la dieta.
    
       Art.3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Presidentes
    de las HH.CC.  Legislativas, a reglamentar dentro de sus co-
    rrespondientes jurisdicciones, la  fijación del porcentaje a
    asignarse, cuyo tope  máximo  está  determinado en los artí-
    culos 1º y 2º de la presente ley.
    
       Art.4º.- Téngase por  Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el Boletín Oficial, dése cuenta al
    Superior Gobierno de  la  Nación, y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A LAS MUNICIPALIDADES DE CONCEPCION, MONTEROS, TAFI
    VIEJO Y AGUILARES PARA SANCIONAR ORDENANZAS ADECUANDO LOS
    SUELDOS DE LOS INTENDENTES Y CONCEJALES.

  • Observaciones