* CADUCA *
VISTO la necesidad de fijar la remuneración y gastos de
representación de los integrantes del Poder Ejecutivo que se
harán cargo del Gobierno Provincial el próximo 25 de mayo,
así como también las dietas y gastos de representación y
etiqueta de los señores Legisladores, y en uso de la facul-
tad que confiere al P.E. el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes remuneraciones men-
suales para los integrantes del Poder Ejecutivo, a partir
del 25 de mayo de 1973: Gobernador, sueldo: $ 9.000; com-
pensación móvil para gastos y representación: Hasta un 65
por ciento del sueldo. Ministro, sueldo: $ 7.303; com-
pensación móvil para gastos y representación: Hasta un 65
por ciento del sueldo. Secretario de Estado, sueldo: pesos
5.500, compensación móvil para gastos y representación: $
1.300.
Art.2º.- Fíjanse las siguientes remuneraciones mensuales
para los Señores Senadores y Diputados: Senadores dietas: $
7.303; compensación móvil para gastos y representación:
Hasta un 65 por ciento de la dieta. Diputados, dietas: $
7.303; compensación móvil para gastos y representación:
Hasta un 65 por ciento de la dieta.
Art.3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo y a los Presidentes
de las HH.CC. Legislativas, a reglamentar dentro de sus co-
rrespondientes jurisdicciones, la fijación del porcentaje a
asignarse, cuyo tope máximo está determinado en los artí-
culos 1º y 2º de la presente ley.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta al
Superior Gobierno de la Nación, y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-