• Detalle de Ley

    Ley N°: 3958
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 23/05/1973
    Promulgada: 23/05/1973
    Publicada: 20/07/1973
    Boletin Of. N°: 18028

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, que resulta  necesario  arbitrar  las medidas ten-
    dientes a adecuar  las  remuneraciones  mensuales  que deben
    percibir los integrantes  del  Departamento  Ejecutivo de la
    Municipalidad de San  Miguel de Tucumán y del H. Concejo De-
    liberante de la  Capital;  y en uso de las facultades legis-
    lativas que le  confiere  el  artículo 9º del Estatuto de la
    Revolución Argentina,
    
                EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 
                     SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase  a  la Municipalidad de la Ciudad
    de San Miguel de Tucumán,  para sancionar  y  promulgar  una
    ordenanza adecuando las remuneraciones mensuales conforme  a
    las siguientes escalas:
                                Sueldo     Compensación móvil p/
                                           Gastos y Representac.
    - Intendente           $  7.303,00   Hasta un 65% del sueldo
    - Secretario del Departamento
      Ejecutivo            $  5.000,00      $ 1.000,00
    - Concejales                -.-         $ 5.000,00
    - Secretarios del H.Concejo
      Deliberante          $  3.500,00          -.-
    
    
       Art. 2º.- Las  remuneraciones  fijadas en el artículo 1º,
    correspondientes a los  integrantes  del Departamento Ejecu-
    tivo de la  Municipalidad  de San Miguel de Tucumán, tendrán
    vigencia a partir del 25 de mayo de 1973.-
    
       Art. 3º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial, dése cuenta
    oportunamente al Superior  Gobierno  de la Nación, archívese
    en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL A DICTAR UNA
    ORDENANZA, ADECUANDO LAS REMUNERACIONES MENSUALES DE LOS
    MIEMBROS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Y EL INTENDENTE.

  • Observaciones