* CADUCA *
VISTO, que resulta necesario arbitrar las medidas ten-
dientes a adecuar las remuneraciones mensuales que deben
percibir los integrantes del Departamento Ejecutivo de la
Municipalidad de San Miguel de Tucumán y del H. Concejo De-
liberante de la Capital; y en uso de las facultades legis-
lativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la
Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Municipalidad de la Ciudad
de San Miguel de Tucumán, para sancionar y promulgar una
ordenanza adecuando las remuneraciones mensuales conforme a
las siguientes escalas:
Sueldo Compensación móvil p/
Gastos y Representac.
- Intendente $ 7.303,00 Hasta un 65% del sueldo
- Secretario del Departamento
Ejecutivo $ 5.000,00 $ 1.000,00
- Concejales -.- $ 5.000,00
- Secretarios del H.Concejo
Deliberante $ 3.500,00 -.-
Art. 2º.- Las remuneraciones fijadas en el artículo 1º,
correspondientes a los integrantes del Departamento Ejecu-
tivo de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, tendrán
vigencia a partir del 25 de mayo de 1973.-
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta
oportunamente al Superior Gobierno de la Nación, archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.