* CADUCA *
VISTO, que resulta necesario arbitrar las medidas ten-
dientes a adecuar las remuneraciones mensuales que deben
percibir los señores Intendentes Municipales del Interior y
de los respectivos Concejos Deliberantes de cada uno de los
citados Municipios; y en uso de las facultades legislativas
que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades de las Ci-
udades de Concepción, Monteros, Tafí Viejo y Aguilares, para
sancionar y promulgar las respectivas Ordenanzas ade- cuando
las remuneraciones mensuales conforme a las siguien- tes
escalas:
Sueldo Compensación móvil p/
Gastos y Representac.
Intendente $3.500,00 $1.000,00
Concejales -.- $2.000,00
Art 2º.- Facúltase a las Municipalidades de las Ciudades
de Lules, Famaillá, Simoca, Bella Vista, Banda Del Río Salí
y Juan Bautista Alberdi, a sancionar y promulgar las respec-
tivas ordenanzas por los mismos motivos del artículo 1º,
conforme a las siguientes escalas:
Sueldo Compensación móvil p/
Gastos y Representac.
Intendente $2.500,00 $1.000,00
Concejales -.- $1.800,00
Art.3.- Las remuneraciones fijadas en los artículos pre-
cedentes, correspondientes a los señores Intendentes del In-
terior de la Provincia, tendrán vigencia a partir del 25 de
Mayo de 1973.
Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta opor-
tunamente al Superior Gobierno de la Nación, y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-