• Detalle de Ley

    Ley N°: 3959
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 23/05/1973
    Promulgada: 23/05/1973
    Publicada: 20/07/1973
    Boletin Of. N°: 18028

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
      VISTO, que  resulta necesario  arbitrar  las  medidas ten-
    dientes  a adecuar las  remuneraciones  mensuales  que deben
    percibir los señores Intendentes  Municipales del Interior y
    de los respectivos  Concejos Deliberantes de cada uno de los
    citados Municipios; y en uso  de las facultades legislativas
    que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución
    Argentina,
             
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                              
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase  a las Municipalidades de las Ci-
    udades de Concepción, Monteros, Tafí Viejo y Aguilares, para
    sancionar y promulgar las respectivas Ordenanzas ade- cuando
    las remuneraciones mensuales  conforme  a  las  siguien- tes
    escalas:
                               Sueldo      Compensación móvil p/
                                           Gastos y Representac.
    Intendente                  $3.500,00           $1.000,00
    Concejales                     -.-              $2.000,00
    
        Art 2º.- Facúltase a las Municipalidades de las Ciudades
    de Lules, Famaillá, Simoca, Bella Vista, Banda Del  Río Salí
    y Juan Bautista Alberdi, a sancionar y promulgar las respec-
    tivas  ordenanzas por  los mismos  motivos  del artículo 1º,
    conforme a las siguientes escalas:
                                 Sueldo    Compensación móvil p/
                                           Gastos y Representac.
    Intendente                 $2.500,00         $1.000,00
    Concejales                    -.-            $1.800,00
        
       Art.3.- Las remuneraciones fijadas en los  artículos pre-
    cedentes, correspondientes a los señores Intendentes del In-
    terior de la  Provincia, tendrán vigencia a partir del 25 de
    Mayo de 1973.
    
       Art.4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése cuenta opor-
    tunamente al Superior  Gobierno de la Nación, y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A VARIAS MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR A DICTAR
    ORDENANZAS, ADECUANDO REMUNERACIONES MENSUALES A SUS
    INTENDENTES Y AL CONCEJO DELIBERANTE.

  • Observaciones