* DEROGADA *
VISTA la necesidad de fijar el Escalafón del Personal de
la H. Legislatura, y en ejercicio de las facultades legisla-
tivas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Re-
volución Argentina:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase el siguiente Escalafón General para
el Personal de la Legislatura a partir del 1º de Mayo de
1973:
Clase Nomenclatura Sueldo Básico
1 Secretario de Cámara 5.000
2 Prosecretario de Cámara 4.000
3 Comisario 3.200
4 Director de Comisiones, de Administra-
ción de Prensa, de Taquígrafos y de Bi-
blioteca 3.000
5 Subdirector de Comisiones, de Adminis-
tración, de Taquígrafos y de Bibliote-
ca 2.850
6 Subcomisario 2.800
7 Taquígrafo Principal 2.650
8 Oficial Superior de Comisiones, de Admi-
nistración y de Biblioteca 2.250
9 Taquígrafo de 1ra. 2.100
10 Oficial Principal de Administración y
Taquígrafo de 2da. 1.700
11 Oficial de Administración y Secretario
Privado del Presidente 1.600
12 Auxiliar de Administración, de Comisio-
nes y de Biblioteca y Taquígrafo de
3ra. 1.500
13 Mayordomo 1.300
14 Ayudante de Administración, Citador, Ta-
quígrafo Auxiliar, Dactilógrafo Aspirante
Taquígrafo, Chofer, Jardinero, Electricis-
ta y Operador de Máquinas 1.200
15 Ordenanza 1.100
16 Mensajero 850
Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
níquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el
Registro Oficial de Leyes y Decretos.-